DecretoCompilado
Decreto 3232 de 2004
por el cual se reglamentan el artículo 8° y el parágrafo transitorio del artículo 9° de la Ley 909 de 2004.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para La Designación De Los Primeros Miembros De La Comisión Nacional Del Servicio Civil, La Corte Suprema De Justicia, El Defensor Del Pueblo Y La Asociación Colombiana De Universidades, Ascun Como Agremiación Más Representativa De Las Universidades Públicas Y Privadas, De Acuerdo Con Certificación Expedida Por El Ministerio De Educación Nacional, Dentro Del Mes Siguiente A La Entrada En Vigencia De La Ley 909 De 2004, Harán Llegar A La Escuela Superior De Administración Pública, Esap, Entidad Que Adelantará El Concurso De Méritos, Las Listas Con Los Cinco Candidatos Propuestos Por Cada Una De Las Mencionadas Instituciones, Para Participar En La Selección De Los Miembros De La Comisión Nacional Del Servicio Civil2Para Efectos De Lo Establecido En El Numeral 2 Del Artículo 8° De La Ley 909 De 2004, Las Profesiones Afines A Las Funciones De La Comisión Nacional Del Servicio Civil, De Acuerdo Con La Certificación Expedida Por El Departamento Administrativo De La Función Pública, Son Las Siguientes: Derecho, Psicología, Administración De Empresas, Administración Pública, Ingeniería Industrial, E Ingeniería Administrativa3Los Candidatos Propuestos Se Someterán A Un Concurso De Méritos, El Cual Se Adelantará Dentro Del Término Establecido En El Parágrafo Transitorio Del Artículo 9° De La Ley 909 De 2004, En El Que Se Aplicarán Las Siguientes Pruebas O Instrumentos De Selección: 14La Escuela Superior De Administración Pública, Esap, Elaborará Un Cronograma Que Será Publicado En Su Página Web, Con Cinco (5) Días De Anterioridad A La Aplicación De La Primera Prueba5Con Base En Los Resultados De Las Pruebas Y Con Quienes Obtengan Puntajes Ponderados Iguales O Superiores Al 70%6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 8° y 9° de la Ley 909 de 2004
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública