Micelio

Artículo 1

Para La Designación De Los Primeros Miembros De La Comisión Nacional Del Servicio Civil, La Corte Suprema De Justicia, El Defensor Del Pueblo Y La Asociación Colombiana De Universidades, Ascun Como Agremiación Más Representativa De Las Universidades Públicas Y Privadas, De Acuerdo Con Certificación Expedida Por El Ministerio De Educación Nacional, Dentro Del Mes Siguiente A La Entrada En Vigencia De La Ley 909 De 2004, Harán Llegar A La Escuela Superior De Administración Pública, Esap, Entidad Que Adelantará El Concurso De Méritos, Las Listas Con Los Cinco Candidatos Propuestos Por Cada Una De Las Mencionadas Instituciones, Para Participar En La Selección De Los Miembros De La Comisión Nacional Del Servicio Civil

Decreto 3232 de 2004 · por el cual se reglamentan el artículo 8° y el parágrafo transitorio del artículo 9° de la Ley 909 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la designación de los primeros miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Corte Suprema de Justicia, el Defensor del Pueblo y la Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN como agremiación más representativa de las universidades públicas y privadas, de acuerdo con certificación expedida por el Ministerio de Educación Nacional, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la Ley 909 de 2004, harán llegar a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, entidad que adelantará el concurso de méritos, las listas con los cinco candidatos propuestos por cada una de las mencionadas instituciones, para participar en la selección de los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil. En la conformación de las listas de candidatos se observará lo dispuesto en la Ley 581 de 2000, mediante la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público. A las listas deberán anexarse las hojas de vida de los candidatos con los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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