DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1855 de 1989
Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Los Requerimientos Que En Materia De Seguridad Existan En La Rama Jurisdiccional Del Poder Público, Serán Atendidos Por El Fondo De Seguridad De La Rama Jurisdiccional2º El Fondo De Seguridad De La Rama Jurisdiccional Estará Dotado De Personería Jurídica, Patrimonio Independiente Y Autonomía Administrativa Y Como Establecimiento Público Estará Adscrito Al Ministerio De Justicia3º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, La Construcción De Obras, La Adquisición Y Suministro De Elementos, La Prestación De Servicios Y Los Empréstitos Que Contrate El Fondo De Seguridad De La Rama Jurisdiccional, Tendrán El Carácter De Reserva Contemplado En El Artículo 259 Del Decreto-Ley 222 De 1983 Y, En Consecuencia, Se Sujetarán Al Procedimiento Señalado Para Esta Clase De Contrataciones En La Mencionada Disposición Y En Las Normas Que Los Adicionan O Reforman4º Para El Cumplimiento De Sus Funciones, El Fondo De Seguridad De La Rama Jurisdiccional Ejecutará Las Apropiaciones Presupuestales Asignadas En La Ley Anual De Presupuesto Al Ministerio De Justicia Y Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Para Atender Necesidades De Seguridad, Así Como Las Que Se Le Asignen Directamente Para Estos Mismos Fines5º El Representante Legal Del Fondo De Seguridad De La Rama Jurisdiccional Será El Viceministro De Justicia6El Fondo De Seguridad De La Rama Jurisdiccional, Tendrá Una Junta Directiva Conformada De La Siguiente Manera: El Ministro De Justicia, O Su Delegado, Quien La Presidirá7º El Fondo De Seguridad De La Rama Jurisdiccional Se Subrogará De Pleno Derecho, En Los Derechos Y Obligaciones Pactados En Los Contratos Y Convenios Celebrados Por La Nación - Ministerio De Justicia Y Por El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Para Atender Necesidades De Seguridad De La Rama Jurisdiccional8º Los Acuerdos De Obligaciones Y De Ordenación De Gastos, Aprobados Para El Ministerio De Justicia Y Para El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Destinados A Financiar La Seguridad De La Rama Jurisdiccional, Se Entenderán Aprobados, Para Todos Los Efectos Legales, Respecto Del Fondo De Seguridad De La Rama Jurisdiccional9º La Contraloría General De La República Ejercerá El Control Fiscal Sobre El Fondo De Seguridad De La Rama Jurisdiccional, En Las Etapas Integradas De Control Previo, Perceptivo Y Posterior10Artículo 1011Artículo 11
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Orlando Vasquez VelasquezEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Monica De Greiff LindoLa Ministra de Justicia
- Luis Bernardo Florez EncisoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Gral. Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas Vegael Ministro de Agricultura
- Maria Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Diaz UribeEl Ministro de Salud
- Carlos Arturo MarulandaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Margarita Mena De QuevedoLa Ministra de Minas y Energía
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Comunicaciones
- Luz Priscila Ceballos OrdoñezLa Ministra de Obras Públicas y Transporte