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Artículo 6

El Fondo De Seguridad De La Rama Jurisdiccional, Tendrá Una Junta Directiva Conformada De La Siguiente Manera: El Ministro De Justicia, O Su Delegado, Quien La Presidirá

Decreto 1855 de 1989 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional, tendrá una Junta Directiva conformada de la siguiente manera: El Ministro de Justicia, o su delegado, quien la presidirá. El Ministro de Gobierno, o su delegado. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, o su delegado. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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