º El Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional, tendrá una Junta Directiva conformada de la siguiente manera: El Ministro de Justicia, o su delegado, quien la presidirá. El Ministro de Gobierno, o su delegado. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, o su delegado. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, o su delegado.
Decreto 1855 de 1989 →Vigente
Artículo 6
El Fondo De Seguridad De La Rama Jurisdiccional, Tendrá Una Junta Directiva Conformada De La Siguiente Manera: El Ministro De Justicia, O Su Delegado, Quien La Presidirá
Decreto 1855 de 1989 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.