Micelio

decreto 420 de 1979

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978

Artículo 1El Inciso Tercero Del Artículo 49 Del Decreto-Ley 1042 De 1978, Quedará Así: El Retiro De Un Organismo Oficial No Implicará La Pérdida De Los Incrementos Salariales Por Antigüedad Cuando El Respectivo Funcionario Se Vincule, Sin Solución De Continuidad, A Cualquiera De Los Organismos Que Integran La Rama Ejecutiva Del Poder Público En El Orden Nacional

°. El inciso tercero del artículo 49 del decreto-ley 1042 de 1978, quedará así: el retiro de un organismo oficial no implicará la pérdida de los incrementos salariales por antigüedad cuando el respectivo funcionario se vincule, sin solución de continuidad, a cualquiera de los organismos que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional.

Parágrafo

Cuando el organismo tenga un sistema especial de remuneración que dé tratamiento diferente a los incrementos de salario por antigüedad, el funcionario tendrá derecho únicamente a los incrementos que dispongan las normas propias del organismo al cual se vincula.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. el presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil