en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978
Artículo 1El Inciso Tercero Del Artículo 49 Del Decreto-Ley 1042 De 1978, Quedará Así: El Retiro De Un Organismo Oficial No Implicará La Pérdida De Los Incrementos Salariales Por Antigüedad Cuando El Respectivo Funcionario Se Vincule, Sin Solución De Continuidad, A Cualquiera De Los Organismos Que Integran La Rama Ejecutiva Del Poder Público En El Orden Nacional
°. El inciso tercero del artículo 49 del decreto-ley 1042 de 1978, quedará así: el retiro de un organismo oficial no implicará la pérdida de los incrementos salariales por antigüedad cuando el respectivo funcionario se vincule, sin solución de continuidad, a cualquiera de los organismos que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional.
Cuando el organismo tenga un sistema especial de remuneración que dé tratamiento diferente a los incrementos de salario por antigüedad, el funcionario tendrá derecho únicamente a los incrementos que dispongan las normas propias del organismo al cual se vincula.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. el presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.