Artículo 1
Cuando respecto de un texto no se hubiere abierto concurso, el Ministerio de Instrucción Pública puede comprar aquel sobre el cual el Consejo Universitario haya emitido concepto de que merece la más alta calificación entre los de su clase. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública