DecretoVigente
Decreto 723 de 1907
Por el cual se dispone la prolongación de la gran carretera central del Norte
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ordénase La Prolongación De La Gran Carretera Central, Y Al Efecto Dispónese La Construcción Del Trayecto Comprendido Entre Las Ciudades De Belén Y Soatá, Por El Sistema De Contratos De Administración2Adóptase Para La Construcción De La Obra Los Presupuestos, Trazados Y Perfiles Presentados En Abril Del Presente Año Al Ministerio De Obras Públicas Por El Ingeniero Militar Señor Julio Liévano, Los Cuales Han Sido Aprobados Y Quedarán Originales En El Archivo Del Ministerio3La Dirección General De Obras Públicas Hará Tomar Una Copia De Los Planos, Perfiles Y Estudios Y La Remitirá, Debidamente Autenticada, Al Ingeniero Director Para Que Al Tenor De Ella Se Construya La Vía4La Longitud De Ésta, Que Según Los Planos Es De Sesenta Y Nueve Kilómetros, Se Divide Para El Efecto De Su Construcción En Cuatro Secciones, Así: Primera Sección5Adóptanse Los Presupuestos Del Costo De Esta Vía Presentados Por El Ingeniero Señor Liévano, Según Los Cuales La Primera Sección Presupone Un Costo De $87,250, La Segunda Uno De $ 65,000, La Tercera Uno De $ 79,1120 Y La Cuarta Uno De $ 62,500, Ó Sea En Conjunto La Cantidad De $ 293,6706Destínase Para Atender A Los Gastos Que Demande La Construcción De Esta Vía La Cantidad De $ 300,000, Que Se Dividirá En Treinta Mensualidadesde A $ 10,000 Cada Una, Los Cuales Se Tomarán De La Mitad De La Suma Que Corresponda Al Departamento De Tundama, En El Producto De La Renta De Esmeraldas7El Ministerio De Obras Públicas Entregará Al Inspector De La Gran Carretera La Suma Necesaria Para Que Pueda Dar Anticipaciones Hasta De Un Sueldo Á Los Ingenieros, Y Cien Pesos ($ 1oo) Oro Á Cada Contratista, Por Cuenta De Su Remuneración, Y Para Que Pueda Hacer Por Anticipación Los Gastos De Compra De Herramientas, Explosivos, Carros, Bueyes Y Demás Elementos Necesarios Parada Organización De Los Trabajos, De Acuerdo Con Las Facturas Que El Ingeniero Director Debe Presentar Á La Dirección De Obras Públicas Según El Inciso A) Del Artículo 35 Del Decreto Número 655 Citado8Luego Que El Cajero Contador Sé Haya Posesionado De Su Empleo Y Haya Prestado La Fianza Respectiva, El Inspector Le Pasará La Cuenta De Lo Que Él Haya Gastado En La Obra, Con Los Comprobantes Respectivos, Para Que El Cajero Contador La Incorpore En La Contabilidad De Su Cargó9Procédase Á Celebrar Los Contratos Respectivos, De Conformidad Con El Decreto Número 655 De 6 De Junio Del Presente Año10Nómbrase Ingeniero Director Para El Trayecto De Carretera De Belén Á Soatá Al Señor Julio Liévano, Con La Asignación Mensual De $ 150 Oro, Y La Eventual De 20 Por 100; Al Tenor De Los Artículos 20, 21 Y 22 Del Decreto Mencionado11Si Algunos De Los Propietarios De Terrenos Atravesados Por Esta Vía Reclamare Indemnización De Perjuicios, Corresponde Al Director De La Gran Carretera Central La Formación Del Expediente Respectivo, Con Los Comprobantes Del Caso, Que Remitirá Al Ministerio De Obras Públicas Para La Re Solución De La Reclamación12Corresponde Al Mismo Inspector La Vigilancia Especial Para Que Las Obras De Este Trayecto Se Ejecuten De Conformidad Con Los Reglamentos, Planos, Presupuestos Y Contratos Respectivos, Y Para Que Los Contratistas Y Demás Empleados Cumplan Sus Obligaciones Estrictamente13El Gobierno Nacional Arreglará Con Los Departamentos De Boyacá Y Tundama El Pago Á La Nación De Los Gastos Que Se Hagan Y Que Les Corresponda Cubrir Por Razón De Este Decreto
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