Micelio

Artículo 10

Nómbrase Ingeniero Director Para El Trayecto De Carretera De Belén Á Soatá Al Señor Julio Liévano, Con La Asignación Mensual De $ 150 Oro, Y La Eventual De 20 Por 100; Al Tenor De Los Artículos 20, 21 Y 22 Del Decreto Mencionado

Decreto 723 de 1907 · Por el cual se dispone la prolongación de la gran carretera central del Norte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nómbrase Ingeniero Director para el trayecto de carretera de Belén á Soatá al señor Julio Liévano, con la asignación mensual de $ 150 oro, y la eventual de 20 por 100; al tenor de los artículos 20, 21 y 22 del Decreto mencionado. Nómbrase al señor Ignacio Gómez Ingeniero de las secciones 1.a y 2. a , y al señor Carlos Andrade Ingeniero de las secciones 3.a y 4.a con la asignación mensual de $ 100 oro cada uno y un 5 por 100 eventual, de conformidad con el artículo 23 del mismo Decreto. Nómbrase al señor General Eusebio Boada Cajero Contador, con residencia en Belén y con la asignación mensual de $ 100 oro. Este empleado tendrá un Ayudante con la asignación de $ 50 oro mensuales. Los Administradores contratistas tendrán como remuneración de sus servicios el 20 por 100 del costo real de la obra que bajo su dirección se realice, liquidado al tenor de los artículos 17 y 18 del Decreto número 655.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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