DecretoVigente
Decreto 2443 de 1972
Por el cual se crean Oficinas Seccionales de Registro en el Círculo de Armenia con jurisdicción en el Departamento del Quindío
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Dentro Del Circulo De Registro De Armenia, Cuya Jurisdicción Comprende El Departamento Del Quindío, Créanse Las Oficinas Seccionales De Registro De Instrumentos Públicos Con La Circunscripción Territorial Y Las Cabeceras Que Se Señalan A Continuación: Cabecera2La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Armenia Seguirá Funcionando Como Hasta Ahora, Cuya Circunscripción Territorial Es La Siguiente; Cabecera3La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinara La Fecha En Que Deben Comenzar A Operar Las Oficinas De Que Trata El Artículo 1o4El Registrador De Instrumentos Públicos Del Círculo De Armenia Hará La Designación De Registradores Seccionales Para El Resto Del Periodo Legal Que Comenzó El 1° De Enero De 1970, En La Oportunidad En Que Se Lo Solicite La Superintendencia De Notariado Y Registro5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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