Micelio

decreto 154 de 1914

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Desde la publicación del presente Decreto quedarán adscritos al Ministerio de Obras Públicas el manejo y la administración de todo lo relacionado con el Ferrocarril de la Sabana y que ha estado hasta la fecha a cargo del Ministerio de Hacienda. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Obras Públicas