El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Desde la publicación del presente Decreto quedarán adscritos al Ministerio de Obras Públicas el manejo y la administración de todo lo relacionado con el Ferrocarril de la Sabana y que ha estado hasta la fecha a cargo del Ministerio de Hacienda. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Obras Públicas