en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7º de 1991
Artículo 1Las Exportaciones De Los Productos Cuyas Partidas Y Subpartidas Arancelarias Se Relacionan A Continuación Y Que Se Embarquen A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Tendrán Los Siguientes Niveles Porcentuales De Certificado De Reembolso Tributario, Cert: Partida O Subpartida Arancelaria Descripción Del Producto Nivel De Cert Asignado En Porcentaje 16
Articulo 1º Las exportaciones de los productos cuyas partidas y subpartidas arancelarias se relacionan a continuación y que se embarquen a partir de la publicación del presente Decreto, tendrán los siguientes niveles porcentuales de Certificado de Reembolso Tributario, CERT: Partida o subpartida arancelaria Descripción del producto Nivel de CERT asignado en porcentaje 16.04.14.00.00 Preparaciones y conservas de atunes, listados y bonitos 10 52.01.00.00.20 Algodón sin cardar ni peinar, de fibra corta 5 87.05 Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los proyectados principalmente para el transporte de personas o de mercancías 10 87.06.00.90.20 Chasís de vehículos automóviles de la partida 87.02, con el motor 10
Artículo 2El Artículo 2º Del Decreto 987 Del 12 De Abril De 1991, Quedará Así: "los Embarques Que Se Efectúen A Partir Del 1º De Mayo De 1991, Correspondientes A Las Exportaciones De Bienes A Las Que Se Les Otorgue Cert Y Que Tengan Como Mercado De Destino Final Un País De América Latina O Del Caribe, Con Excepción De Los Del Grupo Andino, Panamá Y Antillas Holandesas, Recibirán Un 30% Adicional De Su Respectivo Porcentaje De Nivel De Cert Asignado
º El artículo 2º del Decreto 987 del 12 de abril de 1991, quedará así: "Los embarques que se efectúen a partir del 1º de mayo de 1991, correspondientes a las exportaciones de bienes a las que se les otorgue CERT y que tengan como mercado de destino final un país de América Latina o del Caribe, con excepción de los del Grupo Andino, Panamá y Antillas Holandesas, recibirán un 30% adicional de su respectivo porcentaje de nivel de CERT asignado. Cuando el mercado de destino final sea un país de Oceanía, o Asiático, con excepción de la URSS, recibirán un 50% adicional de su respectivo porcentaje de nivel de CERT asignado.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.