Micelio

decreto 2039 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Decreto 2777 De 1973, El Transporte Público Terrestre A Motor Será Beneficiario De Las Funciones Autorizadas A Las Corporaciones Financieras, Con Sujeción De Lo Dispuesto En El Decreto 2041 De 1987 Y Normas Que Lo Adicionen O Reformen

º En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2777 de 1973, el transporte público terrestre a motor será beneficiario de las funciones autorizadas a las corporaciones financieras, con sujeción de lo dispuesto en el Decreto 2041 de 1987 y normas que lo adicionen o reformen.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro