Artículo 1Del Campo De Aplicación
° Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos del Departamento Nacional de Planeación, incluidos los empleados vinculados a través del Grupo de Estudios Especiales.
Artículo 2De La Noción De Empleo
º De la noción de empleo. Se entiende por empico el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la Administración Pública. Los deberes, funciones y responsabilidades dé los diferentes-empleos son establecidos por la Constitución, la ley o le reglamento, o asignados por autoridad competente.
Artículo 3De La Clasificación De Los Empleos
º De la clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Departamento Nacional de Planeación se clasifican en los siguientes niveles: Directivo, Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo.
Artículo 4De Los Empleos Que Corresponden A Cada Uno De Los Niveles
º De los empleos que corresponden a cada uno de los niveles. Los empleos comprendidos en cada uno de los niveles mencionados en el artículo anterior del presente Decreto son los mismos que para cada nivel comprenden los artículos 4.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10 del Decreto-ley 1042 de 1978.
Artículo 5De Los Requisitos Para El Ejercicio De Les Empleos
º De los requisitos para el ejercicio de les empleos. Sin perjuicio de las situaciones jurídicas individuales consolidadas con sujeción a leyes anteriores a la expedición del presente Decreto, y en concordancia con el artículo 68 del mismo para desempeñar los empleos correspondientes a cada uno de los niveles de que trata su artículo 3.º, será necesario reunir los siguientes requisitas generales
Directivo: Los fijados en la Constitución o en leyes especiales.
Ejecutivo: Grado universitario o título universitario de especialización o experiencia profesional, administrativa o docente, según se establezca en el manual de requisitos mínimos para cada cargo en particular.
Profesional: Grado universitario o título universitario de especialización según el caso, y experiencia profesional, administrativa o docente, según se establezca en el manual de requisitos mínimas para cada cargo en particular.
Técnico y Administrativo: Educación superior o secundaria y conocimientos específicos o experiencia laboral, conforme lo disponga el manual de requisitos mínimos.
Operativo: Educación primaria o media y conocimientos específicos o experiencia laboral, de acuerdo con el manual de requisitos.
Artículo 6De La Nomenclatura Y Remuneración De Los Niveles
° De la nomenclatura y remuneración de los niveles. A cada uno de los niveles de que tratan los artículos anteriores corresponden una nomenclatura específica de empleos y una escala de remuneración independientes.
Artículo 7De La Asignación Mensual
º De la asignación mensual. La asignación mensual correspondiente a cada empleo estará determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos exigidos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecidos por el presente Decreto en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel. Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo. - Por grado, el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala progresiva, según la complejidad inherente al ejercicio de sus funciones.
Artículo 8De La Escala De Remuneración Del Nivel Directivo
°. De la escala de remuneración del nivel directivo . Establecerse la siguiente escala de remuneración para nivel directivo del Departamento nacional de planeación: Grado Remuneración básica Gastos de representación Remuneración total C1 1978 1979 1978 y 1979 1978 1979 C2 29.000 30.000 5.000 33.000 35.000 C3 25.000 26.500 9.000 34.000 35.500 C4 20.000 20.000 16.000 36.000 36.000 De la escala de remuneración del nivel profesional
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 8.º De la escala de remuneración del nivel directivo. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel directivo del Departamento Nacional de Planeación: Grado Remuneración básica Gastos de representación Remuneración total 01 28.000 5.000 33.000 02 25.000 9.000 34.000 03 20.000 15.000 36.000
Artículo 9De La Escala De Remuneración Del Nivel Ejecutivo
º De la escala de remuneración del nivel ejecutivo. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel ejecutivo: Grado Remuneración básica 01 14.000 02 20.000 03 23.000 04 24.000 05 25.000 06 27.000 07 30.000 08 32.000
Artículo 10De La Escala De Remuneración Del Nivel Profesional Establecese La Siguiente Escala De Remuneración Para El Nivel Profesional Del Departamento Nacional Remuneración Básica Grado 1978 1979 C1 12
De la escala de remuneración del nivel profesional Establecese la siguiente escala de remuneración para el nivel profesional Del departamento nacional Remuneración básica Grado 1978 1979 C1 12.000 13.000 C2 14.000 15.600 C3 16.000 17.300. C4 19.000 20.500 C5 31.000 22.700 C6 33.000 24.800 C7 25.000 27.000 C8 27.000 29.600
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
10. De la escala de remuneración del nivel profesional. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel profesional: Grado Remuneración básica 01 12.000 02 14.000 03 16.000 04 19.000 05 21.000 06 23.000 07 25.000 03 27.000
Artículo 11De La Escala De Remuneración Del Nivel Técnico : Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para El Nivel Técnico Del Departamento Nacional De Planeación: Remuneración Básica Grado 1978 1979 C1 5
De la escala de remuneración del nivel técnico : Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel técnico del Departamento nacional de planeación: Remuneración básica Grado 1978 1979 C1 5.500 6.000 C2 7.000 7.600 C3 8.000 8.700 C4 8.500 9.200 C5 9.000 9.700 C6 11.500 12.400
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
11. De la escala de remuneración del nivel técnico. Establécele .la siguiente escala de remuneración para el nivel técnico: Grado Remuneración básica 01 5.500 02 7.000 03 8.000 04 8.500 05 9.000 06 11.500
Artículo 12De La Escala De Remuneración Para El Nivel Administrativo
De la escala de remuneración para el nivel administrativo. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel Administrativo del departamento nacional de planeación: Remuneración básica Grado 1978 1979 C1 4.200 4.600 C2 5.500 6.000 C3 6.200 6.700 C4 6.700 7.300 C5 7.500 8.100 C6 8.000 8.700 C7 8.500 9.200 C8 9000 9.800 C9 9.500 10.300 10 10.000 10.800 11 12.000 13.000
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
12. De la escala de remuneración para el nivel administrativo. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel administrativo: Grado Remuneración básica 01 4.200 02 5.500 03 6.200 04 6.700 05 7.500 06 8.000 07 8.500 08 9 000 09 9.500 10 10.000 11 12.000
Artículo 13De La Escala De Remuneración Para El Nivel Operativo
De la escala de remuneración para el nivel operativo. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel operativo del Departamento nacional de planeación: Remuneración básica Grado 1978 1979 C1 3.500 3.800 C2 4.500 4.900 C3 5.500 6.000 C4 6.000 6.500 C5 6.500 7.100 C7 30.000 32.400
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
13. De la escala de remuneración para el nivel operativo. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel operativo: Grado Remuneración básica 01 3.500 02 4.500 03 5.500 04 6.000 05 6.500 06 7.500
Artículo 14De La Aplicación De Las Escalas
De la aplicación de las escalas . Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a Empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos de media jornada se remuneraran en forma proporcional. Por Ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada sea inferior a medio Tiempo. Para efectos de este decretase entiende por empleos de medio tiempo los que Tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. Los cargos de medio Tiempo deberán estar fijados en la planta personal del departamento Nacional de planeación como requisito indispensable para su provisión. Las escalas de remuneración fijadas en los artículos anteriores comprenden Tres columnas así
La primera se\ala los gastos de remuneración que correspondan a las Distintas denominaciones de empleo.
La segunda columna indica la remuneración básica que se aplicara durante El a\o de 1978 para cada uno de los grados.
La tercera columna se\ala la remuneración básica que corresponderá a cada Uno de los grados a partir del 1o. De enero de 1979. Por consiguiente los Empleados públicos a quienes se aplica el presente decreto devengaran, a Partir del 1o. De enero de 1979, la asignación básica que corresponda al Grado de remuneración fijado para su cargo en la tercera columna, sin Perjuicio de los incrementos por antigüedad a que se refiere el artículo 38 Del presente decreto.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
14. De la aplicación de las escalas. Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la Planta de Personal del, Departamento Nacional de Planeación se fijarán los cargos de medio tiempo.
Artículo 15De La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Del Nivel Directivo
De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel directivo. El nivel directivo del Departamento Nacional de Planeación está integrado por los siguientes empleos: Denominación Código Grado de remuneración Jefe del Departamento 0010 03 Subjefe del Departamento 0025 02 Secretario General del Departamento 0035 01
Artículo 16De La Nomenclatura Y Clasificación De Cargos Del Nivel Ejecutivo
De la nomenclatura y clasificación de cargos del nivel ejecutivo . El nivel ejecutivo del Departamento Nacional de Planeación está integrado por los siguientes empleos: Denominación Código Grado de remuneración Jefe de Unidad 2055 08 Director de Programa Especial 08 Jefe de División Especial 07 Jefe de División 2040 06 2040 05 2040 03 Director Regional de Programa Especial 03 04 Jefe de Oficina 2045 08 Jefe de Sección 2075 02 2075 01
Artículo 17De La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Del Nivel Profesional
De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel profesional. Él nivel profesional del Departamento Nacional de Planeación está integrado por los siguientes empleos: Denominación Código Grado de remuneración Profesional Especializado 3010 08 3010 07 3010 06 3010 05 Profesional Universitario 3020 04 3020 03 3020 02 3020 01
Artículo 18De La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Del Nivel Técnico
De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel técnico. El nivel técnico del Departamento Nacional de Planeación está integrado por los siguientes empleos: Denominación Código Grado de remuneración Dibujante 4096 06 4095 05 Operador de Equipo de Sistemas 4100 04 Auxiliar de Técnico 4110 03 4110 02 4110 01
Artículo 19De La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Del Nivel Administrativo
De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel administrativo. El nivel administrativo del Departamento Nacional de Planeación está integrado por los siguientes empleos: Denominación Código Grado de remuneración Asistente de Director Regional 10 08 Secretaria Ejecutiva 5040 11 5040 09 5040 07 5040 06 5040 05 Almacenista 5080 11 Auxiliar Administrativo 5120 11 5120 10 5120 09 5120 08 5120 05 5120 03 Secretaria 5140 05 5140 04 5140 03 5140 02 Ayudante de Oficina 5155 01 Mecanógrafa 5180 01
Artículo 20De La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Del Nivel Operativo
De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel operativo. El nivel operativo del Departamento Nacional de Planeación está integrado por los siguientes empleos: Denominación Código Grado de remuneración Operario Calificado 6000 06 6000 05 Chofer Mecánico 6010 04 6010 03 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 6035 02 6035 01
Artículo 21Del Código
Del código. Para el manejo sistematizado del régimen de clasificación y remuneración, cada empleo se identifica con un código de seis cifras. El primer dígito señala el nivel al cual pertenece el empleo: los tres dígitos siguientes indican la denominación del cargo: los dos últimos corresponden al grado salarial.
Artículo 22Del Límite De La Remuneración
Del límite de la remuneración. Mientras subsista el límite de remuneración dispuesto por el artículo 30 del Decreto 1042 de 1978, la remuneración total de los empleados del Departamento Nacional de Planeación no podrá exceder la señalada para el Jefe del Departamento por concepto de sueldo básico y gastos de representación. Para efectos del inciso precedente, siempre que al sumar el sueldo básico y uno o varios de los factores salariales contemplados en los literales a) y e) del artículo 32 de este Decreto la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, el excedente deberá ser deducido. La deducción se aplicará en primer término a la prima técnica, en ausencia de ésta a los gastos de representación, y en último lugar a los incrementos a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto.
Artículo 23De La Prohibición De Percibir Sueldo Diferente De Aquel Que Le Corresponda Al Cargo
De la prohibición de percibir sueldo diferente de aquel que le corresponda al cargo. Ningún empleado podrá percibir una asignación básica distinta a la que corresponda a su cargo, ni recibir por concepto de salario, factores no contemplados en el artículo 32 del presente Decreto.
Artículo 24De La Prohibición De Recibir Más De Una Asignación
De la prohibición de recibir más de una asignación . De conformidad con el artículo 64 de la constitución nacional, ningún Empleado del departamento nacional de planeación podrá recibir más de una Asignación que provenga del tesoro, o de empresas o instituciones en que Tenga parte principal el estado, ya sea en razón de contrato, de comisión o De honorarios. Se exceptúan de la prohibición contenida en el presente artículo las Asignaciones que a continuación se determinan: a) las que provengan del déseme\o de empleos de carácter docente en los Establecimientos educativos oficiales, siempre que no se trate de Profesorado de tiempo completo. b) las que provengan de servicios prestados por profesionales con título Universitario hasta por dos cargos públicos siempre que se trate de empleos De media jornada previstos en el artículo 14 del presente decreto y que el Valor conjunto de lo percibido en uno y otro no exceda la remuneración Total del jefe del departamento nacional de planeación. c) las que provengan de pensión de jubilación y del ejercicio de los cargos De jefe, subjefe o secretario general del departamento nacional de Planeación, a menos que el valor conjunto de la pensión y del sueldo básico Percibido en el cargo exceda la remuneración total fijada por la ley para El jefe del departamento. En este caso, el excedente se deducirá del Sueldo básico se\alado para el cargo respectivo. d) las que provengan de los honorarios percibidos por asistir en calidad de Funcionario público a juntas o consejos directivos, sin que en ningún caso Puedan percibirse honorarios por la asistencia a mas de dos de ellas.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
24. De la prohibición de recibir más de una asignación. De conformidad con el artículo 64 de la Constitución Nacional, ningún empleado público podrá recibir más de una asignación que provenga del Tesoro, o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado, ya sea en razón de contrato, de comisión o de honorarios. Se exceptúan de la prohibición contenida en el presente artículo las asignaciones que a continuación se determinan: a) Las que provengan del desempeño de empleos de carácter docente en los establecimientos educativos oficiales, siempre que no se trate de profesorado de tiempo completo, b) Las que provengan de servicios prestados por profesionales con título universitario hasta por dos cargos públicos, siempre que se trate de los empleos de media jornada previstos en el artículo 14 del presente Decreto y que el valor conjunto de lo percibido en uno y otro no exceda la remuneración total de los Ministros del Despacho.
Artículo 25Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: Artículo 25
El artículo 25 del decreto 1046 de 1978 quedara así: Artículo 25. De la jornada de trabajo La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración que establece El presente decreto corresponde a jornadas de cuarenta horas semanales. A Los empleados cuyas funciones implica el desarrollo de actividades Discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá se\arárseles una Jornada de trabajo hasta de doce (12) horas diarias, sin que la jornada Semanal exceda de sesenta y seis (66) horas. Dentro de los límites máximos fijados en este artículo, el jefe del Departamento nacional de planeación podrá establecer horarios especiales de Trabajo. El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, Salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este último caso se Aplicara lo dispuesto para las horas extras.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
25. De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración que establece el presente Decreto corresponde a jomadas de cuarenta horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo hasta de doce (12) horas diarias. Dentro del límite fijado en este artículo, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación podrá establecer horarios especiales de trabajo. El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este último caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.
Artículo 26De Las Horas Extras Diurnas
De las horas extras diurnas. Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar Trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el jefe del Departamento nacional de planeación, o los funcionarios en quienes este Hubiere delegado la atribución, autorizaran descanso compensatorio o pago de horas extras. El pago de horas extras se sujetara a los siguientes requisitos: a) el trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante Comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan De desarrollarse. b) el empleo del funcionario autorizado para laborar horas extras deberá Pertenecer a los niveles técnico, administrativo u operativo. c) el reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por Resolución motivada y se liquidara con un recargo del veinticinco por Ciento (25%) sobre la remuneración básica fijada por la ley para el Respectivo empleo. Los incrementos de salario a que se refiere el artículo 38 del presente decreto se sumaran al sueldo básico para liquidar las horas Extras diurnas; d) en ningún caso podrán pagarse más de cuarenta (40) horas extras Mensuales; e) si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria supera Dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón De un día hábil por cada ocho (8) horas extras de trabajo.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
26. De las horas extras. Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o los funcionarios en quienes éste hubiere, delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras. El pago de horas extras se sujetará a los siguientes requisitos: a) El empleo del funcionario que va a trabajarlas deberá pertenecer a los niveles administrativo u operativo. b) El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse. c) El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo. d) En ningún caso podrán pagarse más de 40 horas extras mensuales. e) Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria supera dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada 8 horas extras de trabajo.
Artículo 27De La Jornada Ordinaria Nocturna
De la jornada ordinaria nocturna . Los empleados del departamento nacional de planeación que deban trabajar Ordinariamente en jornadas nocturnas que se desarrollen entre las 6:00 p.m. Y las 6:00 a. M. Del día siguiente tendrán derecho a percibir la Remuneración básica mensual fijada por la ley para su empleo, más un Recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre dicha remuneración, Respecto del tiempo laborado en jornada nocturna. Los incrementos de salario a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto se sumara al sueldo básico para liquidar el recargo de que trata Este artículo.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
27. De la jornada ordinaria nocturna. Les empleados del Departamento Nacional de Planeación que deban trabajar ordinariamente en jornadas nocturnas qué se desarrollen entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente tendrán derecho a percibir la remuneración básica mensual fijada por la ley para su empleo, más un recargo del treinta y cinco por ciento sobre dicha remuneración, respecto del tiempo laborado en jornada nocturna.
Artículo 28De Las Horas Extras Nocturnas Siempre Que El Tiempo Laborado En Horas Extras Correspondiere A Actividades Que Hayan De Cumplirse Entre Más 6; 00 Am Del Día Siguiente El Trabajo Suplementario (75") Sobre La Asignación Básica Mensual Los Incrementos De Salario A Que Se Refiere El Artículo 38 Del Presente Decreto Se Sumaran Al Suelo Básico Para Liquidar Las Horas Extras Nocturnas
De las horas extras nocturnas Siempre que el tiempo laborado en horas extras correspondiere a actividades que hayan de cumplirse entre más 6; 00 Am del día siguiente el trabajo suplementario (75") sobre la asignación básica mensual Los incrementos de salario a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto se sumaran al suelo básico para liquidar las horas extras nocturnas. En los demás aspectos, el servicio prestado en horas extras nocturnas se regirán por las disposiciones del artículo 26 de este Decreto
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
28. De las horas extras nocturnas. Siempre que el tiempo laborado en horas extras correspondiere a actividades que hayan de cumplirse entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente, el trabajo suplementario se liquidará con un recargo del setenta y cinco por ciento sobre la asignación básica mensual. En los demás aspectos, el servicio prestado en horas extras nocturnas se regirá por las disposiciones del artículo 26 de este Decreto.
Artículo 29Del Trabajo Ordinario En Días Dominicales Y Festivos Los Empleados Del Departamento Nacional De Planeación Que, En Razón De La Naturaleza De Su Trabajo, Deban Laborar Habitualmente Los Días Dominicales O Festivos, Tendrán Derecho A Una Remuneración Equivalente Al Doble Del Valor De Un Día De Trabajo Por Cada Dominical Festivo Laborado, Máser Disfrute De Un Día De Descanso Compensatorio, Sin Perjuicio De La Remuneración Ordinaria A Que Tenga Derecho El Funcionario Por El Haber Laborado El Mes Completo
Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos Los empleados del departamento nacional de planeación que, en razón de la Naturaleza de su trabajo, deban laborar habitualmente los días dominicales o Festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical festivo laborado, máser disfrute de un Día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a Que tenga derecho el funcionario por el haber laborado el mes completo. El descanso compensatorio solo dará lugar a la remuneración ordinaria como Si se hubiera laborado el tiempo correspondiente. Los incrementos salariales a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto se sumaran al sueldo básico para liquidar el trabajo ordinario en Días dominicales o festivos.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
29. Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. Los empleados del Departamento Nacional de Planeación, que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitualmente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo. No habrá lugar a remuneración por el día de descanso compensatorio, pues ésta se entiende involucrada en la asignación mensual.
Artículo 30Del Trabajo Ocasional En Días Dominicales O Festivos
Del trabajo ocasional en días dominicales o festivos . Por razones especiales del servicio y excepcionalmente, podrá autorizarse El trabajo en días dominicales o festivos. Para efectos de la liquidación y el pago de la remuneración de los Empleados del departamento nacional de planeación que ocasionalmente Laboren en días dominicales o festivos, se aplicaran las siguientes Reglas: a) sus empleos deberán ser comprendidos en los niveles tecnico, Administrativo u operativo; b) el trabajo deberá ser autorizado previamente por el jefe del Departamento, o por el funcionario en quien este hubiere delegado tal Atribución, mediante comunicación escrita ella cual se especifiquen las Tareas que hayan de desempeñarse; c) el reconocimiento del trabajo en día dominical o festivo se hará por Resolución motivada; d) el trabajo ocasional en días do miricales o festivos se compensara con Un día hábil de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a Elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la Remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcional Al tiempo laborado, si este guare menor. Los incrementos de salario a que Se refiere el artículo 38 del presente decreto se sumaran al sueldo básico Para liquidar el trabajo ocasional en días dominicales o festivos; e) el disfrute del día de descanso compensatorio o la retribución en Dinero se reconocerán sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga Derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
30. Del trabajó ocasional en días dominicales o festivos. Por razones especiales del servicio y excepcionalmente, podrá autorizarse el trabajo en días dominicales o festivos. Para efectos de la liquidación y el pago de la remuneración de los empleados del Departamento Nacional de Planeación que ocasionalmente laboren en días dominicales y festivos, se aplicarán las siguientes reglas: a) Sus emplees deberán estar comprendidos en los niveles administrativo u operativo. b) El trabajo deberá ser autorizado previamente por el Jefe del Departamento, o por el funcionario en quien éste hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las tareas que hayan de desempeñarse. c) El reconocimiento del trabajo en día dominical o festivo se hará por resolución motivada. d) El trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado, si éste fuere menor. e) El disfrute del día de descanso compensatorio o la retribución en dinero se reconocerán sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga derecho al funcionario por haber laborado el mes completo. f) La remuneración por el día de descanso compensatorio se entiende incluida en la asignación mensual.
Artículo 31De La Remuneración En Especie
De la remuneración en especie. Constituye salario en especie la alimentación, el vestido o el alojamiento que el Departamento suministre al funcionario como parte de la retribución ordinaria del servicio. Cuando, además de la asignación básica fijada por la ley, el funcionario reciba salario en especie, ésta se valoraré expresamente en el acto administrativo de nombramiento. La valoración del salario en especie no podrá exceder el diez por ciento (10%) de la cuantía del sueldo básico.
Artículo 32De Otros Factores De Salario
De otros factores de salario . Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos Y del valor del trabajo suplementario o del realizado en días de descanso Obligatorio, para efectos del artículo 23 del presente decreto constituyen Factores de salario todas las sumas que, por los siguientes conceptos, Reciba habitual y periódicamente el empleado como retribución por sus Servicios: a) los gastos de representación; b) la bonificación por servicios prestados; c) el auxilio de transporte; d) el auxilio de alimentación; e) la prima técnica; f) lagrima de servicio; g) los incrementos por antigüedad a que se refiere el artículo 38 del Presente decreto. h) j los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión de servicios.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
32. De otros factores de salario. Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos y el valor del trabajo suplementario o del realizado en días de descanso obligatorio, para efectos del artículo 23 del presente Decreto constituyen factores de salario todas las sumas que, por los siguientes conceptos, reciba habitual y periódicamente el empleado como retribución por sus servicios. a) Los gastos de representación. b) La bonificación por servicios prestados. c) El auxilio de transporte. d) El auxilio de alimentación. e) La prima t écnica. f) La prima de servicios.
Artículo 33De Los Gastos De Representación
De los gastos de representación. Los empleados correspondientes al nivel directivo del Departamento Nacional de planeación tendrán los gastos de representación fijados por el artículo 8.º del presente Decreto.
Artículo 34De La Bonificación Por Servicios Prestados
De la bonificación por servicios prestados . Crease una bonificación por servicios prestados para los funcionarios a que se Refiere el artículo 1o. De este decreto. Esta bonificación se reconocerá y pagara al empleado cada vez que cumpla u n Año continúo de labor al servicio del departamento nacional de planeación. Sin embargo, cuando un funcionario haya prestado sus servicios a otro Organismo de la administración central o a un establecimiento público o a Una unidad administrativa especial del orden nacional al tiempo allí Laborado se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento Y pago de la bonificación, siempre que no haya solución, de continuidad en El servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad cuando entre la fecha del Retiro del otro organismo de la administración central, del establecimiento Publico o de la unidad administrativa especial del orden nacional y la Fecha de posesión en el departamento nacional de planeación, no Transcurran más de quince (15) días hábiles. La bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la Asignación básica y no será acumulativa.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
34. De la bonificación por servicios prestados. Créase una bonificación por servicios prestados para los funcionarios a que se refiere el artículo 1.º de este Decreto, la cual se reconocerá y pagara el empleado cada vez que cumpla dos años continuos al servicio del Departamento Nacional de Planeación, sin que sea acumulable para ningún efecto legal. La bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la asignación básica.
Artículo 35De La Cuantía De La Bonificación Por Servicios Prestados
De la cuantía de la bonificación por servicios prestados . La bonificación por servicios prestados será equivalente al veinticinco por Ciento (25%) de la asignación básica que señale la ley para el cargo Que ocupa el funcionario en la fecha en que se cause el desarrollo a Percibirla del valor conjunto de la asignación básica y de dichos Incrementos.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
35. De la Cuantía de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la a asignación básica señalada por la ley para el empleo ejercido por el funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.
Artículo 36Del Cómputo De Tiempo Para La Bonificación Por Servicios Prestados
Del cómputo de tiempo para la bonificación por servicios prestados. El tiempo de servicio para el primer reconocimiento de la bonificación por servicios prestados se contaré así: a) para los funcionarios que actualmente se hallen vinculados al servicio, desde la fecha de expedición del presente Decreto. b) Para los funcio0narios que vinculen con posterioridad a la vigencia de este Decreto, desde su respectiva posesión.
Artículo 37Del Término Para El Pago De La Bonificación
Del término para el pago de la bonificación. El Departamento Nacional de planeación pagará al respectivo beneficiario la bonificación por los servicios prestados dentro de los veinte días que sigan a la fecha de su caución.
Artículo 38De Los Incrementos De Salario Por Antigüedad
De los incrementos de salario por antigüedad. Los empleados que, a la fecha de expedición de este decreto, deban estar Recibiendo asignaciones correspondientes a la 3ª. O a la 4ª. Columnas Salariales del decreto 540 de 1977, por razón de los incrementos de Antigüedad establecidos en disposiciones legales anteriores, deberán Continuar recibiendo la diferencia que haya entre el sueldo básico fijado Para su empleo en la 2ª. Columna y el de la 3ª. O de la 4ª. Columnas mencionadas, según el caso, Hasta la fecha en la cual se produzca su retiro del departamento nacional De planeación. Los incrementos salariales de que trata este artículo no se perderán cuando Los funcionarios cambien de empleo dentro del departamento nacional de Planeación, trátese de nuevo nombramiento, ascenso, traslado o encargo. El retiro del departamento nacional de planeación no implicara la perdida De incrementos salariales por antigüedad cuando el respectivo funcionario Se vincule, sin solución de continuidad, a cualquiera de los organismos de La administración central, o un establecimiento público o a una unidad Administrativa especial del orden nacional. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entender que no Hay solución de continuidad cuando entre las fechas de retiro y de la nueva Posesión no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
38. De los incrementos de salario por antigüedad. Los empleados que, a la fecha de expedición de é ste Decreto, deban estar recibiendo asignaciones correspondientes a la 3.none o de la 4.none columnas salariales de Decreto 540 de 1977, por razón de los incrementos de antigüedad establecidas en disposiciones legales anteriores, deberán continuar recibiendo hasta la fecha en la cual produzca su retiro del Departamento Nacional de Planeación, la diferencia que haya entre el sueldo básico fijado para su empleo en la 2.none columna y el de la 3.none o de la 4.none columnas mencionadas según el caso.
Artículo 39Del Auxilio De Transporte
Del auxilio de transporte. Los empleados públicos a que se refiere el artículo 1.º del presente Decreto cuya asignación básica mensual sea igual al sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, o superior a dicho sueldo pero inferior al doble del mismo, un subsidio de alimentación de cinco pesos ($ 5.00) diarios. Dicho auxilio se pagará a través del Fondo Nacional de bienestar Social.
Artículo 41De La Prima Técnica
De la prima técnica. El Departamento Nacional de Planeación podrá asignar prima técnica a los funcionarios que ejerzan los siguientes cargos: Jefe de Unidad, Jefe de división, Director Regional y Profesor Especializado.
Artículo 42De Los Requisitos Para Recibir Prima Técnica
De los requisitos para recibir prima técnica. Para tener derecho a prima técnica se requiere poseer grado en una carrera profesional, título universitario de especialización y experiencia en el campo de la investigación técnica o científica, de acuerdo con los reglamentos.
Artículo 43De La Asignación De La Prima Técnica
De la asignación de la prima técnica. Salvo disposiciones legal en contrario, la prima técnica se asignará por Decreto del Gobierno, previa solicitud del jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los decretos sobre afinación de prima técnica deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y por el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 44Del Criterio De Asignación
Del criterio de asignación. La asignación de prima técnica se hará teniendo en cuenta la evaluación del nivel técnico-científico de los candidatos, de acuerdo con el procedimiento que determinen los reglamentos. Esta prima será equivalente a un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario al cual se asigna. La prima técnica se pagará mensualmente y constituye factor de salario. En ningún caso la prima técnica podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica mensual de quien vaya a percibirla. La suma del sueldo básico, la prima de antigüedad y la en el artículo 22 del presente Decreto.
Artículo 45De La Incompatibilidad Para Recibir Prima Técnica Y Gastos De Representación
De la incompatibilidad para recibir prima técnica y gastos de representación. El derecho a percibir prima técnica es incompatible con el de recibir gastos de representación.
Artículo 46De La Prima De Servicios
De la prima de servicios. Los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación recibirán una vez al año una prima de servicios, equivalente a la remuneración de quince días, que se pagará en los primeros veinte días del mes de julio de cada año.
Artículo 47De La Base De Liquidación De La Prima De Servicios
De la base de liquidación de la prima de servicios . La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidara sobre los Siguientes factores de salario: a) el sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo; b) los auxilios de alimentación y transporte; c) los gastos de representación y d) los incrementos salariales por antigüedad a que se refiere el artículo 38 del presente decreto.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
47. De base de liquidación de la prima de servicios. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los siguientes factores de salario: a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo, y b) Los gastos de representación.
Artículo 48Del Pago Proporcional De La Prima De Servicios
Del pago proporcional de la prima de servicios . Cuando el funcionario no haya trabajado él a\o completo en el departamento Nacional de planeación tendrá derecho al pago proporcional de la prima, a Razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que Hubiere servido al departamento por lo menos un semestre en el periodo Comprendido entre el 1o. De julio del año anterior y el 30 de junio del a\o En que se efectué el pago. No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando un funcionario pase del Servicio del departamento a otro organismo de la administración central, Establecimiento público o unidad administrativa especial del orden Nacional, o viceversa, el tiempo laborado anteriormente se computara para Los efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución De continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad cuando entre el retiro y la Nueva posesión no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
48. Del pago proporcional de la prima de servicios. Cuando el funcionario no haya trabajado el año completo en el Departamento Nacional de Planeación tendrá derecho al pago proporcional de la prima, a razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el Departamento por lo menos un semestre en el período comprendido entre el 1.º de julio del año anterior y el 30 de junio del año en que se efectué el pago.
Artículo 49
Artículo. 49 Del requisito de vinculación. No tendrán derecho a la prima de servicios ni a su pago proporcional los funcionarios comprendidos en el artículo primero del presente Decreto que se hayan desvinculado del servicio antes del 30 de mayo de 1978.
Artículo 50De Los Viáticos
De los viáticos . Los empleados del departamento nacional de planeación que deban viajar Dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al Reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con el presente decreto.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
50. De los viáticos. Los empleados del Departamento Nacional de Planeación que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con el ´presente Decreto.
Artículo 51De La Fijación De Los Viáticos
De la fijación de los viáticos. Los viáticos se fijaran en cada caso según la asignación mensual correspondiente, incluidos dentro de ella los gastos de representación, en las siguientes cantidades diarias: Asignación mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones dentro del país Viáticos en dólares estadinenses para comisiones en el exterior Hasta $5.00 400 40 De $ 5.001 a $ 10.000 500 50 De $ 10.001 a $ 20.000 800 80 De $ 20.001 a $ 33.000 1.200 120 De $ 33.001 en adelante 1.500 150 Las cantidades señaladas en el inciso primero del presente artículo para comisiones dentro del país, se reducirán en un veinte por ciento (20%) cuando las mismas deban tener cumplimiento en ciudades que no sean capital de departamento o que no se encuentren indicadas en resolución que expida el Jefe del Departamento.
Artículo 52De Las Condiciones De Pago
De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisario deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el artículo 51.
Artículo 53De La Duración De Las Comisiones
De la duración de las comisiones. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresara el término de su duración, que no podrá exceder de treinta (30) días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Artículo 54De Los Viáticos Para Comisiones Mayores De Treinta Días
De los viáticos para comisiones mayores de treinta días. Cuando el comisionado beba permanecer más de treinta (30) días en el mismo lugar, la liquidación de los viáticos se hará a partir del trigésimo primer día, con un descuento de diez por ciento (10%) sobre la cuantía diaria asignada.
Artículo 55Del Otorgamiento De Las Comisiones De Servicio
Del otorgamiento de las comisiones de servicio. Las comisiones que en el interior del país deba cumplir el Director del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Secretario General de dicho Departamento. En los demás casos la comisión que en el interior del país deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, serán otorgadas por el Director de dicho organismo o por el funcionario o funcionarios en quien le delegue tal atribución, salvo disposición en contrario, que para el efecto expida el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992. Las comisiones en el exterior requerirán autorización, previa a la Presidencia de la República y se otorgarán mediante decreto. De acuerdo con el artículo 66 del Decreto 1042 de 1978, las comisiones que deban cumplir en el exterior los funcionarios de las entidades adscritas o vinculadas del Departamento se otorgarán por las Juntas Directivas de las respectivas entidades y se aprobarán por resolución expedida por el Jefe y el Secretario General del Departamento, que refrendará el Ministro de Relaciones Exteriores en todo caso, y el Ministro de Hacienda y Crédito Público cuando la comisión causare erogación con cargo al Presupuesto Nacional.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
55. Del otorgamiento de las comisiones de servicio. Las comisiones de que trata el anterior del país deban cumplir el Jefe y el Subjefe de departamento Nacional de Planeación, lo Jefes de Unidad, los Decretos Generales de Programas Especiales y los Jefes de División Especial serán otorgadas por el Secretario General del Departamento. Si quien debe cumplir la comisión es el Secretario General, su otorgamiento lo hará el jefe del Departamento. En los demás casos, serán los respectivos Jefes de Unidad, Directores Generales de Programa Especial y los Jefes de División Especial quienes otorguen las comisiones. Las comisiones en el exterior requerirán autorización, previa a la Presidencia de la República y se otorgarán mediante decreto. De acuerdo con el artículo 66 del Decreto 1042 de 1978, las comisiones que deban cumplir en el exterior los funcionarios de las entidades adscritas o vinculadas del Departamento se otorgarán por las Juntas Directivas de las respectivas entidades y se aprobarán por resolución expedida por el Jefe y el Secretario General del Departamento, que refrendará el Ministro de Relaciones Exteriores en todo caso, y el Ministro de Hacienda y Crédito Público cuando la comisión causare erogación con cargo al Presupuesto Nacional.
Artículo 56De La Prohibición De Pagar Viáticos Para Comisiones De Estudio
De la prohibición de pagar viáticos para comisiones de estudio. En ningún caso podrán pagarse viáticos cuando se trate de comisiones de estudio.
Artículo 57De Los Gastos De Representación Para Comisiones De Servicio
De los gastos de representación para comisiones de servicio. Cuando la naturaleza de la comisión de servicio así lo justifique, podrá reconocerse una suma fija por concepto de gastos de representación al Jefe del Departamento, Nacional de Planeación. La cuantía total de los gastos no ser superior al veinte por ciento (20%) del valor total de los, viáticos asignados de acuerdo con el artículo 51
Artículo 58De Los Gastos De Traslado
De los gastos de traslado. Cuando un funcionario fuere nombrado con carácter permanente para ocupar un cargo en otro municipio, distinto al de su domicilio, tendía derecho al reconocimiento de pasajes para él v su familia, y al pago de los gastos de transporte de sus muebles Articulo 59. De los gastos de transporte. Cuando el Jefe del Departamento Nacional de Planeación deba, representar al Gobierno Nacional en misiones especiales, tendrá derecho pasajes aéreos de Primera clase. En los demás casos los pasajes aéreos serán de clase turística.
Artículo 60De La Creación Y Supresión De Empleos
De la creación y supresión de empleos. En lo que toca a la creación, supresión, modificación y fusión de empleos en el Departamento Nacional de Planeación se sé guiaran las reglas establecidas en el artículo 74 del Decreto1042 de 1978.
Artículo 61De La Estimación De La Planta De Personal
De la estimación de la planta de personal. El Departamento Nacional de Planeación deberá estimar cada año. en el momento de elaborar su respectivo anteproyecto de presupuesto, sus necesidades de personal para la siguiente vigencia Dicha estimación deberá hacerse mediante la determinación de la planta de empleos indispensable para cada programa presupuestario.
Artículo 62Del Estudio De Los Proyectos De Estimación De Plantas De Personal
Del estudio de los proyectos de estimación de plantas de personal. La Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el y el Departamento Administrativo del Servicio Civil estudiaran los proyectos de planta de personal a que se refiere el artículo procedente, con el fin de asegurar su conformidad con las normas sobre nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos establecidos en este Decreto y con la políticas de administración de personal y de gasto público fijadas por el Gobierno del Departamento Nacional de Planeación para el período fiscal correspondiente. El análisis de la planta de cada programa presupuestario deberá considerar necesariamente la educación de sus actividades al número y a la naturaleza de los empleos propuestos. El volumen de empleos se fijara siempre de acuerdo con la evaluación del cumplimiento de las actividades de programa presupuestario correspondiente, en el período fiscal inmediatamente anterior.
Artículo 63De La Expedición De La Planta De Personal
De la expedición de la planta de personal. Si fuere necesario de conformidad con los artículos precedentes, se expedirá cada año el decreto que adopte la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación una vez liquidado el presupuesto anual aprobado por el Congreso. El decreto de planta contemplará los empleos indispensables para el desarrollo de todas las actividades del respectivo Cuando se trate de cargos nuevos, en la planta se especificara la fecha a partir de la cual pueden ser provistos de conformidad con el cronograma de actividades del respectivo programa presupuestal.
Artículo 64De La Modificación De La Planta De Personal
De la modificación de la planta de personal. La planta de personal del Departamento Nacional de Planeación no podrá ser modificada en el curso de la vigencia fiscal, salvo cuando medie variación de las actividades del respectivo programa presupuestario. Cualquier modificación de dicha planta deberá estar precedida de una evaluación del grado de cumplimiento del programa de que se trate.
Artículo 65De La Supresión De Empleos
De la supresión de empleos. Al estimar una nueva planta de personal, el Departamento Nacional de Planeación suprimirá los empleos que .resultaren innecesarios por haber variado las actividades correspondientes a un programa presupuestario, por haberse ejecutado en su totalidad el programa o porque la evaluación de su cumplimiento con relación a los cargos asignados no fuere satisfactoria a su juicio.
Artículo 66De La Reglamentación
De la reglamentación. El Gobierno Nacional expedirá un reglamento especial sobre la forma de elaborar los proyectos de planta de personal del Departamento Nacional de Planeación y el procedimiento que deberá seguirse para su modificación. El reglamento señalará los criterios para evaluar tanto las estimaciones sobre el volumen de cargos que sea indispensable para desarrollar cada programa presupuestario, corno el grado de cumplimiento de las actividades inherentes a dichos programas en relación con la planta asignada o propuesta.
Artículo 67Del Movimiento De Personal Con Ocasión De Las Reformas En Las Plantas
Del movimiento de personal con ocasión de las reformas en las plantas. Siempre que se reforme total o parcamente la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, los empleados que hubieren venido prestando sus servicios de acuerdo con su incorporación en la planta anterior y se los incorporare en cargos establecidos por la reforma, deberán cumplir las reglas siguientes como requisito para entrar a. ejercerlos: 1.none No será necesario requisito distinto al de la firma del acta de posesión o de la primera nómina posterior a la nueva incorporación
Cuándo el cargo establecido en la reforma sea igual al anterior en sus funciones, deberes, responsabilidades y requisitos para su ejercicio, aun cuando difieran su denominación y grado de remuneración.
Cuando las funciones del cargo establecido en la reforma sean similares, aunque no sean iguales a las del anterior, y los requisitos para su ejercicio sean los mismos 2.none La incorporación requerirá tanto posesión posterior como comprobación previa de los requisitos exigidos para ejercer el cargo establecido eh la reforma: a) Cuando la reforma suprimiere el cargo establecido en la planta anterior, y la incorporación destinare al funciona-funciones y diferentes requisitos mínimos para su ejercicio. b) Cuando la reforma reclasifique el empleo ejercido en la planta anterior y aquel a que se acceda tuviere distintas río un cargo de mayor jerarquía o de diferentes funciones, dentro de la misma denominación.
Artículo 68Continuidad De Las Condiciones Laborales, La Incorporación Del Funcionario Al Cargo Establecido Por Una Reforma No Significará Solución De Continuidad En El Servicio Para Ningún Efecto Legal, Ni Llevará Consigo Desmejoramiento En Las Condiciones Laborales Y Salariales De Ningún Funcionario Respecto De Su Empleo En La Planta Anterior
Continuidad de las condiciones laborales, La incorporación del funcionario al cargo establecido por una reforma no significará solución de continuidad en el servicio para ningún efecto legal, ni llevará consigo desmejoramiento en las condiciones laborales y salariales de ningún funcionario respecto de su empleo en la planta anterior.
Artículo 69Del Manual De Funciones Y De Requisitos Mínimos
Del manual de funciones y de requisitos mínimos. La descripción de las funciones que corresponden a cada empleo dentro del respectivo nivel, y la determinación de los requisitos específicos exigidos para su ejercicio, se harán en un manual especial para el Departamento Nacional de Planeación expedido por decreto del Gobierno.
Artículo 70De Los Supernumerarios
De los supernumerarios. Para suplir vacancias temporales de los empleados del departamento Nacional de planeación o para el desarrollo de actividades de carácter Netamente transitorio, podrá vincularse personal supernumerario hasta por Un lapso de cuatro meses. No obstante lo dispuesto en el artículo 2.° De Este decreto, las personas así vinculadas tendrán, a partir de su posesión, Carácter de empleados públicos para los efectos legales de las funciones Públicas que ejerzan. La remuneración de los superintendentes se fijara de acuerdo con las Escalas de remuneración establecidas en este decreto, según las funciones Que deban desarrollar. El personal supernumerario, por su carácter eminentemente temporal, no Tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones sociales, pero tendrá Derecho al reconocimiento y pago de viáticos y de gastos de trasporte de Acuerdo con las reglas generales del recenté decreto, y a la atención Medica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. El gobierno podrá autorizar al departamento, mediante decreto, para que Vincule personal supernumerario por tiempo superior a cuatro (4) meses, Sin exceder de un año improrrogable, cuando se trate de actividades que Por su naturaleza así lo requieran. En este evento el personal Supernumerario tendrá derecho a todas las prestaciones sociales, con Sujeción a las reglas generales establecidas por la ley para el Reconocimiento y pago de dicha prestaciones.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 70 De los supernumerarios. Para suplir vacancias temporales de los empleados del Departamento Nacional de Planeación o para el desarrollo de actividades de carácter netamente transitorio, podrá vincularse personal supernumerario hasta por un lapso de cuatro meses. No obstante lo dispuesto en el artículo 2.º de este Decreto, las personas así vinculadas tendrán carácter de empleados públicos para les efectos legales de las funciones públicas que ejerzan. La remuneración .de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en este Decreto, según las funciones que deban desarrollar. El personal supernumerario, por su carácter eminentemente temporal, no tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones sociales, pero tendrá derecho al reconocimiento y pago de viáticos y de gastos de transporte de acuerdo con las reglas generales del presente Decreto.
Artículo 71De La Vinculación De Supernumerarios
De la vinculación de supernumerarios. La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución del Jefe del Departamento Nacional de Planeación en la cual se expresará el término durante el cual se prestan los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse: Artículo 72. De la modificación de la planta de personal vigente. Mediante decreto del Gobierno Nacional se establecerá la nueva planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, ajustada a la nomenclatura de empleos y a las escalas de remuneración fijadas en el presente Decreto.
Artículo 73De Otras Modificaciones En Las Plantas
De otras modificaciones en las plantas. Las modificaciones de planta que contemplen creación o reciasificación de empleos deberán sujetarse al trámite ordinario fijado en este Decreto.
Artículo 74De Los Efectos Fiscales De Las Nuevas Plantas
De los efectos fiscales de las nuevas plantas. Salvo la planta de personal que se adopte en desarrollo de lo establecido en el artículo 72 del presente Decreto y sin perjuicio del pago retroactivo a que se refiere su artículo 81, las plantas de personal que en el futuro se adopten para el Departamento Nacional de Planeación no tendrán efectos fiscales retroactivos, como tampoco los tendrán las posesiones a que diere lugar la incorporación a ellas.
Artículo 75De La Incorporación De Los Empleados A Las Nuevas Plantas
De la incorporación de los empleados a las nuevas plantas. Los empleados que en la fecha de expedición del presente Decreto desempeñen cargos estableados en la actual planta de personal del Departamento Nacional de Planeación podrán ser incorporados en los cargos de la nueva planta de personal sin sujeción a las equivalencias fijadas por los Decretos 711 y 1043 de 1978. Cualquier movimiento de personal a cargo distinto, que se efectúe con posterioridad a la incorporación de que habla este artículo, se hará en forma independiente de dicha incorporación y previa verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos fijados de acuerdo con el artículo 69 de este Decreto. La misma regla se aplicará a los movimientos de personal posteriores a la incorporación de que trata el artículo 83.
Artículo 76De La Revocatoria En Caso De Incorporación Irregular
De la revocatoria en caso de incorporación irregular. Cuando en desarrollo de la adopción de una nueva planta de personal cualquier funcionario fuere incorporado a un cargo para cuyo ejercicio no reúna los requisitos mínimos fijados por la Constitución, la ley o los reglamentos, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación revocara la designación al expirar el plazo señalado en el artículo 77 de este Decreto, sin que para ello se requiera el consentimiento del empleado. Incurrirán en causal de mala conducta tanto el Jefe de Personal o quien haga sus veces, que en los casos previstos por este Decreto no exija la comprobación de los requisitos mínimos señalados para el ejercicio de los diferentes empleos, como los demás funcionarios que dieren posesión a personas que no reúnan tales requisitos. Quienes incurran en esta causal de mala conducta estarán obligados al pago de las sumas que hubieren percibido las personas que llegaren a ocupar empleos sin tener las calidades exigidas para desempeñarlos.
Artículo 77Del Plazo Para Acreditarle Cumplimiento De Los Requisitos
Del plazo para acreditarle cumplimiento de los requisitos . Los funcionarios que, al ser incorporados a un empleo, no hubieren Comprobado previamente los requisitos exigidos para su ejercicio, deberán Comprobarlos dentro del plazo de un año contado a partir de dicha Incorporación. No se exigirá acreditar nuevas calidades para la incorporación de que trata El inciso primero del artículo 75 del presente decreto, a las personas que A la fecha de su expedición se encontraren vinculadas al servicio del Departamento nacional de planeación.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
77. Del plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos. Los funcionarios que no comprobaren el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo al cual fueren incorporados tendrán un plazo de un año, contado a partir de la fecha de su respectiva incorporación, para acreditar dichos requisitos.
Artículo 78De La Sanción Fiscal A La Incorporación Irregular
De la sanción fiscal a la incorporación irregular. Aparte de lo previsto en los artículos anteriores, el Auditor General ante el Departamento Nacional de Planeación no autorizará el pago de la remuneración a los funcionarios incorporados con violación de las normas del presente Decreto.
Artículo 79Del Nuevo Ejercicio De Los Cargos
Del nuevo ejercicio de los cargos. Para ejercer los cargos a que fueren incorporados en la nueva planta con la nomenclatura adoptada por este Decreto, no se exigirá a los funcionarios requisito distinto de la firma del acta de pensión su defecto, de la firma de la primera nomina en que aparezcan clasificados dentro de dicha nomenclatura.
Artículo 80De La Fecha A Partir De La Cual Se Percibirán Los Nuevos Sueldos
De la fecha a partir de la cual se percibirán los nuevos sueldos. Los empleados que en la fecha de expedición de este Decreto desempeñen cargos establecidos en la planta vigente del Departamento Nacional de Planeación comenzarán a percibir la remuneración fijada para sus nuevos cargos a partir de la fecha en que fueren incorporados a la nueva planta de personal. A partir del 1.ºde junio de 1978 y hasta cuando se efectúan los traslados presupuestáis necesarios, el Banco de la República pagará, con cargo a los fondos del equipo de Estudios Especiales, a los empleados vinculados a través de éste, los salarios, la retroactividad y la prima de servicios establecidos en el presente Decreto.
Artículo 81Del Pago Retroactivo De La Diferencia De Remuneración
Del pago retroactivo de la diferencia de remuneración. No obstante el artículo precedente, los funcionarios que desde el 1.º de enero de 1978 estuvieran prestando sus servicios al Departamento Nacional de Planeación, o que se hubieren vinculado a éste con posterioridad, tendrán derecho al pago de la diferencia entre la nueva remuneración mensual y la remuneración mensual básica que correspondía al cargo o a los cargos respectivos que hayan desempeñado hasta la fecha de su incorporación a la nueva planta. El reconocimiento de dicha diferencia se hará conforme a las siguientes reglas
Respecto de los empleados que hubieren permanecido j en el mismo cargo entre el 1.º de enero de 1978 y la fecha de incorporación, el pago a que tienen derecho se determinará así: Se establecerá la diferencia entre la remuneración mensual básica fijada para su empleó el primero de enero y la que corresponda a su cargo en la nueva planta de personal. Esta diferencia se multiplicará por el número de meses transcurridos entre el primero de enero y la fecha de incorporación a la nueva planta, o proporcionalmente si el tiempo fuere menor.
Para las personas que se hubieren vinculado con posterioridad al 1.º de enero de 1978 y que no hubieren cambiado t de cargo hasta la fecha de su incorporación, se aplicará el procedimiento establecido en el ordinal precedente, pero la diferencia entre la remuneración básica anterior y la nueva, se multiplicará por el número de meses que hubieren servido, o proporcionalmente por fracción.
Respecto de los empleados que hubieran cambiado de cargo entre el primero de enero de 1978 y la fecha de su incorporación a la nueva planta, se procederá así: Se determinará la diferencia entre la última remuneración básica devengada en cada uno de los empleos que hubieran desempeñado y la señalada para los nuevos cargos correspondientes. Cada una de las sumas así obtenidas se multiplicará por el tiempo durante el cual hubieran desempeñado cada cargo. Para el cálculo del tiempo servido en el último empleo, se tomará el transcurrido entre la fecha de posesión inicial del mismo y la fecha de incorporación a la nueva planta.
Respecto de las personas que se hubieren retirado del servicio entre el primero de enero y la fecha de incorporación de los funcionarios a la nueva planta, la diferencia de remuneración a que tienen derecho se determinará de acuerdo con el tiempo que -hubieran permanecido en el servicio desde el primero de enero de 1978.
Respecto de los empleados vinculados a través del Grupo de Estudios Especiales se aplicarán también las reglas anteriores, pero se tendrá como fecha de incorporación el 1.° de junio de 1978.
Artículo 82De La Base Para El Cálculo Del Pago Retroactivo De Remuneración
De la base para el cálculo del pago retroactivo de remuneración. Los gastos de representación fijados en; el presente estatuto serán sumados al nuevo sueldo básico para efectos de la liquidación retroactiva a que se refiere el artículo precedente.|
Artículo 83De La Incorporación Del Personal Del Grupo De Estudios Especiales A La Planta Del Departamento
De la incorporación del personal del Grupo de Estudios Especiales a la planta del Departamento. Los empleados vinculados a través del Grupo de Estudios Especiales serán incorporados a la nueva planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, mediante resolución del Jefe del Departamento, tan pronto se hagan efectivos los traslados presupuestaos autorizados por el artículo 87 de este Decreto.
Artículo 84De Algunas Prestaciones En Favor De Los Empleados Vinculados A Través Dl Grupo De Estudios Especiales
De algunas prestaciones en favor de los empleados vinculados a través dl Grupo de estudios especiales . Los empleados vinculados a través del grupo De estudios especiales que será incorporados a la nueva planta de personal Del departamento nacional de planeación, continuaran recibiendo, en los Mismos términos y condiciones actuales, los siguientes servicios: a) asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria; b) servicio odontológico y c) auxilio de maternidad.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
84. De las prestaciones a cargo del Banco de la República. Los empleados vinculados a través del Grupo de Estudios Especiales que se incorporen, la nueva planta del Departamento Nacional de Planeación continuarán recibiendo del Banco de la República, sin interrupción por causa de tal incorporación, los servicios enumerados a continuación: a) Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria; b) Servicio odontológico, y c) Auxilio de maternidad.
Artículo 85De Los Servicios Estipulados En El Contrato Sobre El Grupo De Estudios Especiales
De los servicios estipulados en el contrato sobre el grupo de estudios Especiales. Mientras subsista el contrato vigente entre la nación y el banco de la República para la administración y funcionamiento del grupo de estudios Especiales, tanto los servicios enumerados en el artículo procedente como Los demás pactado entre dichas partes continuarán siendo prestados por el Banco en lo que no se oponga al presente decreto. Al expirar por cualquier causa el contrato a que hace alusión el artículo, El departamento nacional de planeación tomara las medidas necesarias a fin De que por tal motivo no se afecten las condiciones laborales y salariales De los empleados vinculados a través del grupo de estudios especiales, ni El funcionamiento normal del departamento.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
85. De los servicios contractuales a cargo del Banco de la República. Aparte de lo establecido en el artículo 84 de este Decreto, el Banco de la República continuará prestando al Departamento Nacional de Planeación los servicios contractuales pactados entré la Nación y el Banco en todo aquello que no se oponga a las disposiciones del presente estatuto.
Artículo 86Del Pago De Gastos De Las Direcciones Regionales De Programas Especiales
Del pago de gastos de las Direcciones Regionales de Programas Especiales. Para efectos del pago de la remuneración y todos los demás gastos que demande el sostenimiento de las Direcciones Regionales de Programas Especiales, podrá delegarse la ordenación del gasto en los Directores Regionales, mediante resolución interna del Departamento y se adoptarán las medidas necesarias para que hagan las veces de pagadurías las administraciones departamentales o municipales de impuestos nacionales, o las autoridades que al efecto Resigne el Ministerio de Hacienda y Crédito. Público.
Artículo 87De Los Traslados Presupuestales
De los traslados presupuestales. De los fondos existentes en el Banco de la República a nombre del Grupo de Estudios Especiales, el Gobierno Nacional hará los traslados presupuestarios que estime adecuados para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Igualmente, efectuará el Gobierno los anticipos y traslados presupuéstales que sean indispensables para atender los ajustes de salarios, su pago retroactivo y la prima de servicios resultantes de la aplicación de este Decreto.
Artículo 88De Los Funcionarios De Carrera Admirativa
De los funcionarios de Carrera Admirativa. Solamente aquellos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación qué desempeñen cargos de la llamada carrera Administrativa, en la fecha en que este Decreto entre a regir, continuarán perteneciendo a ella.
Artículo 89De Las Prestaciones A Que Tienen Derecho Los Empleados Del Departamento Nacional De Plantación
De las prestaciones a que tienen derecho los empleados del Departamento Nacional de Plantación. Sin detrimento de las prestaciones contempladas en el presente Decreto, ni de las demás de que por cualquier razón vinieren gozando los empleados a que se refiere el artículo 1.º del mismo, gozarán ellos de las prestaciones sociales de que tratan los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978.
Artículo 90De La Vigencia
De la vigencia. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.