DecretoVigente
Decreto 1851 de 1997
por el cual se establece la fecha a partir de la cual el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -Dancoop- y la Superintendencia Bancaria empezarán a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 365 de 1997.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 23 de la Ley 365 de 1997, y Publíque se y cúmplase
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Myriam Cristina Juri MontesLa Directora Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas-Dancoop