Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1851 de 1997 · por el cual se establece la fecha a partir de la cual el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -Dancoop- y la Superintendencia Bancaria empezarán a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 365 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los entes cooperativos que adelanten actividades financieras de manera especializada, estarán sujetos a lo establecido en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, bajo la vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas Dancoop, desde el 1º de agosto de 1997, hasta que la Superintendencia Bancaria asuma su control y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo 17 del Decreto numero 1688 de 1997. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de julio de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. La Directora Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas-Dancoop- Myriam Cristina Juri Montes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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