º. Los entes cooperativos que adelanten actividades financieras de manera especializada, estarán sujetos a lo establecido en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, bajo la vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas Dancoop, desde el 1º de agosto de 1997, hasta que la Superintendencia Bancaria asuma su control y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en el
del artículo 17 del Decreto numero 1688 de 1997. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de julio de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. La Directora Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas-Dancoop- Myriam Cristina Juri Montes.