Micelio

decreto 248 de 2004

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Artículo 1Suprímense De La Nomenclatura De Empleos De Que Trata El Artículo 3° Del Decreto 1426 De 1998, Las Siguientes Denominaciones: Denominación Del Empleo Grado Nivel Directivo Subdirector 03 02 01 Nivel Ejecutivo Jefe De Centro 05 04 03 02 01 Jefe De División 05 04 03 02 01

°. Suprímense de la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 3° del Decreto 1426 de 1998, las siguientes denominaciones: Denominación del Empleo Grado Nivel Directivo Subdirector 03 02 01 Nivel Ejecutivo Jefe de Centro 05 04 03 02 01 Jefe de División 05 04 03 02 01

Artículo 2Adiciónase La Nomenclatura De Empleos De Que Trata El Decreto 1426 De 1998, Así: Denominación Del Empleo Grado Nivel Directivo Director Regional 03 02 01 Subdirector De Centro 03 02 01 Nivel Asesor Asesor 11 Nivel Profesional Profesional 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11

°. Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 1426 de 1998, así: Denominación del Empleo Grado Nivel Directivo Director Regional 03 02 01 Subdirector de Centro 03 02 01 Nivel Asesor Asesor 11 Nivel Profesional Profesional 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11

Artículo 3Adicionar Al Artículo 2° Del Decreto 3539 De 2003, Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Las Denominaciones De Empleos Del Sena: Grado Asesor Profesional 11 2

°. Adicionar al artículo 2° del Decreto 3539 de 2003, las siguientes escalas de asignación básica mensual para las denominaciones de empleos del SENA: Grado Asesor Profesional 11 2.733.095 2.107.653 12 2.224.231 13 2.307.440 14 2.438.682 15 2.501.075 16 2.549.522 17 2.674.312 18 2.740.881 19 2.901.475 20 2.975.415

Artículo 4Reconocimiento Por Coordinación

°. Reconocimiento por coordinación . Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 1426 De 1998 Y 3539 De 2003

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1426 de 1998 y 3539 de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública