Micelio
DecretoDerogado

Decreto 4167 de 2004

por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Regirán Para Los Empleados Públicos Administrativos E Instructores Que Desempeñan Las Funciones Propias De Los Diferentes Empleos Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena2A Partir Del 1° De Enero De 2004, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignaciones Básicas Mensuales Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Sena: Grado Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Administrativo Operativo 1 23Para Las Escalas De Los Niveles De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto, La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleo, La Segunda Y Siguientes Columnas Comprenden Las Asignaciones Básicas Mensuales Para Cada Grado Y Nivel4A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Escala De Asignación Básica Para Los Diferentes Grados Del Empleo De Instructor, Será La Siguiente: Instructor Grado Asignación Básica 1 15Las Asignaciones Fijadas En El Presente Decreto Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo6El Sena Reconocerá Y Pagará A Todos Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo, Un Subsidio Mensual De Alimentación En Cuantía Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) Del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente7Los Empleados Públicos Del Servicio Nacional Aprendizaje Sena, Que Tengan A Su Cargo La Coordinación O Supervisión De Grupos Internos De Trabajo, Creados Mediante Resolución Del Director General Del Sena, Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Mensual Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo En Que Ejerzan Tales Funciones8En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Podrá Exceder A La Que Corresponda A Los Ministros Y Directores De Departamento Administrativo, Por Concepto De Asignación Básica, Gastos De Representación Y Prima De Dirección9La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Continuará Reconociéndose En Los Términos Establecidos En El Artículo 10 Del Decreto 415 De 1979 Y En Cuantía Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Para Sueldos Hasta De Ochocientos Cincuenta Y Dos Mil Seiscientos Veinticinco Pesos ($85210La Prima De Navegación Será Equivalente Al Valor De Un (1) Día De Salario Mínimo Legal, Por Cada Día De Navegación Que Realicen Los Funcionarios De Los Centros Náuticos Pesqueros11Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199212Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 3539 De 2003 Y Los Artículos 3° Y 4° Del Decreto 0248 De 2004 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2004
03

Firmas