Micelio

decreto 1338 de 1954

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Artículo 1

De la partida global apropiada en el Capítulo 60, artículo 662 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "Para sueldos del personal de las oficinas de Sanidad Portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial) de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura, en el año" hácese la siguiente distribución:

Artículo 2

De la partida global apropiada en el Capítulo 60, artículo 663 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "Para gastos de Sostenimiento, viáticos y transportes, de las oficinas de Sanidad Portuaria que funcionan en el país, en el año", hácese la siguiente distribución:

Artículo 662Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para Sueldos Del Personal De Las Oficinas De Sanidad Portuaria (Aérea, Terrestre, Marítima Y Fluvial) De Barranquilla, Cartagena, Santa Marta Y Buenaventura, En El Año" Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 60, Artículo 662

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 60, artículo 662 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "Para sueldos del personal de las oficinas de Sanidad Portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial) de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura, en el año" hácese la siguiente distribución: Capítulo 60, artículo 662. A2a. Ordinal

1.

Para sueldos del personal de las oficinas de Sanidad Portuaria, en Barranquilla, en el año $ 55.200.00 Así: Mensual Anual Médico Jefe $ 1.000.00 12.000.00 Médico de Puerto 650.00 7.800.00 Secretario, Contador Almacenista 420.00 5.040.00 Oficial Mayor 300.00 3.600.00 Mecanógrafa 200.00 2.400.00 1 Vacunadora 190.00 2.280.00 Auxiliar de Laboratorio de Higiene Pública 180.00 2.160.00 2 Inspectores, (marítimo y aéreo) a $ 230.00 cada uno 460.00 5.520.00 2 Inspectores fluviales a $ 250.00 c/u 500.00 6.000.00 Piloto de Lancha 200.00 2.400.00 Marinero de Lancha 150.00 1.800.00 Chofer 200.00 2.400.00 Portero 150.00 1.800.00 Total $ 4.600.00 55.200.00 A2a, Ordinal

2.

Para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria en Cartagena, en el año $ 20.400.00 Así: Médico de Puerto $ 650.00 7.800.00 Inspector Secretario 250.00 3.000.00 2 Inspectores de Saneamiento a $ 230 cada uno 460.00 5.520.00 Piloto le Lancha 180 . 00 2.160.00 Vacunadora 160.00 1.920.00 Total $ 1.700.00 20.400.00 A2a. Ordinal

3.

Para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria de Santa Marta, en el año $ 10.560.00 Así: Médico de Puerto $ 650.00 7.800.00 Inspector Secretario 230.00 2.760.00 Total $ 880.00 10.560.00 A2a. Ordinal

4.

Para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria de Buenaventura, en el año $ 23.820.00 Así: Mensual Anual. Médico de Puerto $ 650.00 7.800.00 Secretario, Contador Almacenista 320.00 3.840.00 2 Inspectores a $ 230 cada uno 460.00 5.520.00 Piloto de Lancha 180.00 2.160.00 Mensual Anual Portero $ 105.00 1.260.00 Vacunadora 150.00 1.800.00 Celador de la Estación de Cuarentena 120.00 1.440.00 Total $ 1.985.00 23.820.00

Artículo 663Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para Gastos De Sostenimiento, Viáticos Y Transportes, De Las Oficinas De Sanidad Portuaria Que Funcionan En El País, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 60-, Artículo 663

Artículo segundo. De la partida global apropiada en el Capítulo 60, artículo 663 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "Para gastos de Sostenimiento, viáticos y transportes, de las oficinas de Sanidad Portuaria que funcionan en el país, en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 60-, artículo 663. Ala. Ordinal

1.

Para gastos de sostenimiento, viáticos y transportes de las Oficinas de Sanidad Portuaria en Barranquilla, en el año $ 22.840.00 Ala. Ordinal

2.

Para gastos de sostenimiento, viáticos y transportes, de las Oficinas de Sanidad Portuaria en Cartagena, en el año 6.600.00 Ala. Ordinal

3.

Para gastos de sostenimiento, viáticos y transportes de las Oficinas de Sanidad Portuaria en Santa Marta, en el año 3.600.00 Ala. Ordinal

4.

Para gastos de sostenimiento, Viáticos y transportes de las Oficinas de Sanidad Portuaria en Buenaventura, en el año 6.960.00

Artículo 3

Artículo tercero. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 60, artículos 662 y 663, de conformidad con la distribución efectuada en los artículos primero y segundo. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública