DecretoVigente
Decreto 1338 de 1954
Por el cual se distribuyen las sumas globales apropiadas para sueldos y gastos de sostenimiento de la Sanidad Portuaria
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 2662Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para Sueldos Del Personal De Las Oficinas De Sanidad Portuaria (Aérea, Terrestre, Marítima Y Fluvial) De Barranquilla, Cartagena, Santa Marta Y Buenaventura, En El Año" Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 60, Artículo 662663Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para Gastos De Sostenimiento, Viáticos Y Transportes, De Las Oficinas De Sanidad Portuaria Que Funcionan En El País, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 60-, Artículo 6633Artículo 3
03