Micelio

decreto 870 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Fijase en trescientos cincuenta pesos ($ 350) el sueldo mensual del juez creado para investigar los sucesos ocurridos entre Villeta y Quebradanegra, y en doscientos cincuenta pesos ($ 250) el del Secretario.

Queda así reformado el artículo 2º del Decreto 858 arriba citado.

Artículo 2Del Decreto 858 Arriba Citado

Artículo único. Fijase en trescientos cincuenta pesos ($ 350) el sueldo mensual del juez creado para investigar los sucesos ocurridos entre Villeta y Quebradanegra, y en doscientos cincuenta pesos ($ 250) el del Secretario. Queda así reformado el artículo 2º del Decreto 858 arriba citado. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno