El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Fijase en trescientos cincuenta pesos ($ 350) el sueldo mensual del juez creado para investigar los sucesos ocurridos entre Villeta y Quebradanegra, y en doscientos cincuenta pesos ($ 250) el del Secretario.
Queda así reformado el artículo 2º del Decreto 858 arriba citado.
Artículo 2Del Decreto 858 Arriba Citado
Artículo único. Fijase en trescientos cincuenta pesos ($ 350) el sueldo mensual del juez creado para investigar los sucesos ocurridos entre Villeta y Quebradanegra, y en doscientos cincuenta pesos ($ 250) el del Secretario. Queda así reformado el artículo 2º del Decreto 858 arriba citado. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno