en uso de sus facultades legales, y considerando: 1.° Que las mercancías introducidas a las Aduanas de Arauca, Cúcuta y Orocué, vienen con destino a puertos venezolanos, y las respectivas facturas son certificadas por Agentes Consulares de la República de Venezuela, a quienes no puede exigirse la observancia de las leyes colombianas
Artículo 1
Artículo único. Los cigarrillos, perfumes y licores que se introduzcan por las Aduanas de Arauca, Cúcuta y Orocué, serán estampillados en las respectivas Aduanas, antes de darse al consumo Para este efecto, los Administradores de las Aduanas, en vista de las facturas consulares y de los demás datos que consideren necesarios, suministrarán a los introductores de aquellos artículos las estampillas que soliciten, para adherir a los artículos que conforme a ley, deben llevarlas, y darán aviso de las entregas que hagan a la Corte de Cuentas Comuníquese y publíquese.