DecretoVigente
Decreto 280 de 1934
Por el cual se fijan los emolumentos consulares establecidos por la ley 36 de 1929, para el año 1934
2artículos
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Los Emolumentos A Que Los Cónsules Honorarios De La República Tienen Derecho, De Acuerdo Con La Ley 36 De 1929, Quedan, Fijados Para El Año De 1934 En Las Siguientes Partidas Mensuales Consulado En Santiago De Cuba 65 Consulado En Puerto España 100 Consulado En La Habana 100 Consulado En Baltimore 30 Consulado En San Juan De Puerto Rico 50 Consulado En Boston 100 Consulado En Filadelfia 70 Consulado En Vancouver 60 Consulado En, Tampico 25 Consulado En Mejico 100 Consulado En Buenos Aires 100 Consulado En Kingston2En Cuanto A Los Emolumentos Del Servicio Consular En Europa, Y Mientras Subsistan Las Circunstancias Especiales Debidas A Las Fluctuaciones Del Cambio Internacional Y A La Baja Del Peso Colombiano, Estos Emolumentos Seguirán, Con El Aumento Del Cuarenta Por Ciento (40 Por 100) Dispuesto Por El Decreto Número 1939 De 24 De Noviembre De 1933
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