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decreto 4393 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. Que mediante Decreto 3968 del 14 de octubre de 2009, el Gobierno Nacional estableció un grava

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que mediante Decreto 3968 del 14 de octubre de 2009, el Gobierno Nacional estableció un gravamen arancelario a cero por ciento (0%), para la importación de las siguientes subpartidas arancelarias, por no producción nacional y clasificación Cuode (Clasificación por Uso o Destino Económico). 2843290000 2915392100 3207201000 3403910000 3808921100 3808999900 3814001000 3814002000 3814003000 3906902100 4806400000 7408220000 8414802310 8414802390 8437109000;

Que por error en la base de datos del Registro de Producción Nacional las subpartidas mencionadas en el considerando anterior, fueron incluidas en el Decreto 3968 de 2009 con gravamen del cero por ciento (0%) y teniendo en cuenta las solicitudes de exclusión presentadas por las empresas Superbrix, así como Chaid Neme y Acolfa en nombre de la IMAL S.A. se hace necesario modificar el artículo 1° del citado decreto excluyendo las citadas subpartidas.

Artículo 1Excluir Del Artículo 1° Del Decreto 3968 Del 14 De Octubre De 2009, Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Las Cuales Quedarán Con El Gravamen Arancelario Establecido En El Decreto 4589 Del 27 De Diciembre De 2006

°. Excluir del artículo 1° del Decreto 3968 del 14 de octubre de 2009, las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el gravamen arancelario establecido en el Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006. 2843290000 2915392100 3207201000 3403910000 3808921100 3808999900 3814001000 3814002000 3814003000 3906902100 4806400000 7408220000 8414802310 8414802390 8437109000

Artículo 2La Medida Establecida En El Artículo 1° Del Presente Decreto Rige Para Las Mercancías Embarcadas A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto

°. La medida establecida en el artículo 1° del presente decreto rige para las mercancías embarcadas a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 3968 De 2009

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 3968 de 2009.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
La Viceministra Técnica, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo