DecretoVigente
Decreto 4393 de 2009
por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 3968 del 14 de octubre de 2009.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Excluir Del Artículo 1° Del Decreto 3968 Del 14 De Octubre De 2009, Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Las Cuales Quedarán Con El Gravamen Arancelario Establecido En El Decreto 4589 Del 27 De Diciembre De 20062La Medida Establecida En El Artículo 1° Del Presente Decreto Rige Para Las Mercancías Embarcadas A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 3968 De 2009
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Natalia Salazar FerroLa Viceministra Técnica, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Ricardo Duarte DuarteEl Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo · encargado