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decreto 1018 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2° del Decreto número 1793 de 2000

Artículo 1La Planta De Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Para Las Fuerzas Militares, Durante La Vigencia De 2004 (Hasta Junio), Quedará Constituida De La Siguiente Forma: Alféreces, Guardiamarinas Y Cadetes 3

°. La planta de alumnos de las escuelas de formación de oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2004 (hasta junio), quedará constituida de la siguiente forma: Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080

Artículo 2La Planta De Soldados Para La Vigencia De 2004 (Hasta Junio) Será La Siguiente: Soldados Regulares E Infantes De Marina 92

°. La planta de soldados para la vigencia de 2004 (hasta junio) será la siguiente: Soldados regulares e infantes de Marina 92.916 Soldados alumnos y grumetes 4.150 Soldados profesionales 65.348 Soldados campesinos 26.609 TOTAL GENERAL 189.023

Artículo 3La Planta De Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Para Las Fuerzas Militares, Durante La Vigencia De 2004 (Julio-Noviembre), Quedará Constituida De La Siguiente Forma: Alféreces, Guardiamarinas Y Cadetes 3

°. La planta de alumnos de las escuelas de formación de oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2004 (julio-noviembre), quedará constituida de la siguiente forma: Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080

Artículo 4La Planta De Soldados Para La Vigencia De 2004 (Julio-Noviembre) Será La Siguiente: Soldados Regulares E Infantes De Marina 93

°. La planta de soldados para la vigencia de 2004 (julio-noviembre) será la siguiente: Soldados regulares e infantes de Marina 93.753 Soldados alumnos y grumetes 4.150 Soldados profesionales 67.800 Soldados campesinos 21.990 TOTAL GENERAL 187.693

Artículo 5La Planta De Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Para Las Fuerzas Militares, A Partir Del 1° De Diciembre De 2004, Quedará Constituida De La Siguiente Forma: Alféreces, Guardiamarinas Y Cadetes 3

°. La planta de alumnos de las escuelas de formación de oficiales para las Fuerzas Militares, a partir del 1° de diciembre de 2004, quedará constituida de la siguiente forma: Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080

Artículo 6La Planta De Soldados A Partir Del 1° De Diciembre De 2004 Será La Siguiente: Soldados Regulares E Infantes De Marina 93

°. La planta de soldados a partir del 1° de diciembre de 2004 será la siguiente: Soldados regulares e infantes de Marina 93.946 Soldados alumnos y grumetes 4.150 Soldados profesionales 67.954 Soldados campesinos 22.242 TOTAL GENERAL 188.292

Artículo 7La Presente Planta Será Distribuida Mediante Resolución Ministerial Entre Las Fuerzas Militares, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio

°. La presente planta será distribuida mediante resolución ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 8Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Esta Planta De Personal Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución

°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.

Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 2684 Del 24 De Septiembre De 2003 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2684 del 24 de septiembre de 2003 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2° del Decreto número 1793 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional