Artículo 1
Mientras comienzan a operar los juzgados especializados creados por la Ley 2º, de 1984, los siguientes jueces de instrucción criminal radicados serán competentes para investigar y fallar, exclusivamente, los delitos de secuestro extorsivo y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal, y los conexos con ellos, cometidos dentro del territorio del respectivo Distrito Judicial, con posterioridad a la expedición del presente Decreto. Durante la etapa de la instrucción, estos jueces podrán practicar diligencias en todo el territorio nacional: Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Bucaramanga. Distrito Judicial de Bucaramanga: Juzgado 17 Inscriminal. Distrito Judicial de San, Gil: Juzgado 2º Inscriminal. Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Cali. Distrito Judicial de Cali: Juzgado 25 Inscriminal. Distrito judicial de Buga: Juzgado 13 Inscriminal. Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Cartagena. Distrito Judicial de Cartagena: Juzgado 4º Inscriminal. Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Cúcuta. Distrito Judicial de Cúcuta: Juzgado 15 Inscriminal. Distrito Judicial de Pamplona: Juzgado 4º Inscriminal. Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Ibagué. Distrito judicial de Ibagué: Juzgados 1º y 36 Inscriminal. Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Bogotá. Distrito Judicial de Bogotá: Juzgados 11, 38, 71 y 80 Inscriminal. Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Manizales. Distrito Judicial de Manizales: Juzgado 4º Inscriminal, Distrito Judicial de Pereira: Juzgado 3º Inscriminal. Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Medellín. Distrito Judicial de Medellín: Juzgados 6º, 15, 16, 31 Inscriminal. Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Montería Distrito Judicial de Montería: Juzgado 7º Inscriminal. Distrito Judicial de Sincelejo: Juzgado 5º Inscriminal. Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Neiva. Distrito Judicial de Neiva: Juzgados 1º, 20 y 21 Inscriminal. Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Popayán. Distrito Judicial de Popayán: Juzgado 1º Inscriminal. Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Quibdo. Distrito Judicial de Quibdó: Juzgado 1º Inscriminal Dirección Seccional de instrucción Criminal de Tunja. Distrito Judicial de Tunja: Juzgado 12 Inscriminal. Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Valledupar. Distrito Judicial de Valledupar: Juzgado 4º Inscriminal. Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Villavicencio. Distrito Judicial de Villavicencio: Juzgado 11 Inscriminal. Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Barranquilla. Distrito Judicial de Barranquilla: Juzgado 2º Inscriminal.
Artículo 2
Los jueces de instrucción mencionados en el artículo anterior repartirán, en coordinación con la respectiva Dirección Seccional de Instrucción Criminal, los sumarios actualmente a su cargo entre los demás juzgados de instrucción criminal del respectivo Distrito.
Artículo 3La Instrucción Y Fallo De Los Procesos A, Que Se Refiere El Articulo Primero, Se Hará Conforme Al Procedimiento Establecido Por Los Artículos 14 Y Siguientes De La Ley 2º De 1984
Articulo 3. La instrucción y fallo de los procesos a, que se refiere el articulo primero, se hará conforme al procedimiento establecido por los artículos 14 y siguientes de la Ley 2º de 1984.
Artículo 4
Para el cumplimiento de sus funciones, cada uno de los juzgados escogidos contará, además del personal que en la actualidad tiene, con un técnico investigador y un agente especial, que serán funcionarios de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-- comisionados al efecto por tales entidades y que dependerán para todos los fines relacionados con la investigación del respectivo juez de instrucción criminal. El Servicio de Inteligencia Militar B-2 actuará como cuerpo auxiliar de Policía Judicial en relación con los delitos de que se ocupa el presente Decreto.
Artículo 5
En los procesos de que trata el presente Decreto, actuarán como agentes del Ministerio Público ante los jueces de instrucción criminal, delegados especiales del Procurador General de la Nación o, a falta eje éstos, los fiscales del circuito en que se adelanten tales procesos.
Artículo 6
Los condenados en primera instancia por los delitos de secuestro y extorsión deberán ser trasladados a la Isla Prisión Gorgona. Para tales efectos, el juez de primera instancia informará a la Dirección General de Prisiones, a la cual deberá enviar copia autenticada de la sentencia, la fecha a partir de la cual se encuentre privado de -su libertad el procesado y los datos biográficos de éste.
Artículo 7
El que con el propósito de obtener para sí o para otro u otros, un provecho económico, actúe como intermediario entre los familiares, allegados o amigos de la persona secuestrada o extorsionada y los secuestradores o extorsionistas, para efectos de lograr la entrega de aquélla o los resultados de la extorsión, incurrirá en prisión de 3 a 8 años.
Artículo 8
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.