Micelio

decreto 868 de 1942

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Artículo 1Mientras Dure La Limitación De Exportaciones De Hojalata En Los Mercados Extranjeros, Redúcense Los Gravámenes Fijados En La Ley 229 De 1938 En La Forma Siguiente: Numeral 460-D

° Mientras dure la limitación de exportaciones de hojalata en los mercados extranjeros, redúcense los gravámenes fijados en la Ley 229 de 1938 en la forma siguiente: Numeral 460-D. Tapas de hojalata, denominadas Corona , con discos de corcho, caucho, aluminio, cartón o materias ordinarias semejantes; en bruto, galvanizadas, estañadas, bronceadas, pintadas, esmaltadas, sin leyenda ni alegorías litografiadas o impresas, o en cualquier forma. Gravamen por kilogramo $ 0.20 Numeral 406-E. Los mismos artículos expresados en el numeral anterior con leyendas o alegorías litografiadas, grabadas, impresas o en cualquier otra forma a un solo color. Gravamen por kilogramo 0.25 Numeral 406-F. Los mismos artículos especificados en el numeral inmediatamente anterior, a dos o más colores. Gravamen por kilogramo 0.30

Artículo 2Las Mismas Tapas Denominadas Corona , Determinadas En El Numeral 460-D, Cuando Se Introduzcan Sin Discos De Corcho, Caucho, Aluminio, Cartón O Materias Ordinarias Semejantes, Se Aforarán Conforme Al Gravamen Señalado A Dicho Ordinal Por El Presente Decreto

° Las mismas tapas denominadas Corona , determinadas en el numeral 460-D, cuando se introduzcan sin discos de corcho, caucho, aluminio, cartón o materias ordinarias semejantes, se aforarán conforme al gravamen señalado a dicho ordinal por el presente Decreto.

Artículo 3En La Introducción De Las Denominadas Tapas Corona , De Que Trata El Presente Decreto, Se Tendrá En Cuenta La Prohibición Establecida En El Artículo 24 Del Decreto 1050 De 1932

° En la introducción de las denominadas tapas Corona , de que trata el presente Decreto, se tendrá en cuenta la prohibición establecida en el artículo 24 del Decreto 1050 de 1932.

Artículo 4El Presente Decreto Y Las Rebajas Que En Él Se Hacen Rigen Desde Su Fecha

° El presente Decreto y las rebajas que en él se hacen rigen desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional