Micelio

decreto 2436 de 1972

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Artículo 1Dentro Del Círculo De Registro De Cali, Cuya Jurisdicción Comprende El Departamento Del Valle, Créanse Las Oficinas Seccionales Del Registro De Instrumentos Públicos Con La Circunscripción Territorial Y Las Cabeceras Que Se Señalan A Continuación: Cabecera

° Dentro del Círculo de Registro de Cali, cuya jurisdicción comprende el Departamento del Valle, créanse las Oficinas Seccionales del Registro de Instrumentos Públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras que se señalan a continuación: Cabecera. Circunscripción territorial. Buenaventura. Palmira. Candelaria. Florida. Pradera. Buga. Cerrito. Calima (Darién). Guacari. Ginebra. San Pedro. Yotoco. Cartago. Argelia. Alacalá. Ansermanuevo. Obando. El Cairo. El Aguila. La Victoria. Ulloa. Roldanillo. Bolívar. El Dovio. La Unión. Toro. Versalles. Sevilla. Caicedonia. Tuluá. Andalucía. Bugalagrande. Riofrío. Trujillo. Zarzal.

Artículo 2Modifícase La Circunscripción Territorial De La Oficina De Registro De Cali, La Cual Quedará Así: Cabecera

° Modifícase la circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Cali, la cual quedará así: Cabecera . Circunscripción territorial. Cali. Restrepo. Dagua. Jamundí. La Cumbre. Yumbo. Vijes.

Artículo 3La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinará La Fecha En Que Deben Comenzar A Operar Las Oficinas De Que Trata El Artículo 1°, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 80 Y 94 Del Decreto-Ley 1250 De 1970, Y Entre Tanto, Las Oficinas De Registro Que Actualmente Operan En Los Municipios Que Son Cabecera De Circunscripción Territorial Seguirán Cumpliendo Sus Funciones

° La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha en que deben comenzar a operar las oficinas de que trata el artículo 1°, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto-ley 1250 de 1970, y entre tanto, las oficinas de registro que actualmente operan en los municipios que son cabecera de circunscripción territorial seguirán cumpliendo sus funciones.

Artículo 4El Registrador De Instrumentos Públicos Del Círculo De Cali Hará La Designación De Registradores Seccionales Para El Resto Del Período Legal Que Comenzó El 1°

° El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali hará la designación de Registradores Seccionales para el resto del período legal que comenzó el 1°.de enero de 1970, en la oportunidad que se lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia