DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2212 de 1954
Por el cual se concede un auxilio, se hacen unas traslaciones y se distribuye parte de una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Obras Pública s)
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Actual Presupuesto De Gastos, Y Se Entregará Al Tesorero De La Junta Consultiva Del Monumento, Quien Rendirá Cuenta, De Su Inversión A La Contraloría General De La República2Para Extraordinarios E Imprevistos En La Presente Vigencia Y Anteriores Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En El Año $ 103, "para Atender Al Pago De Auxilios Dispuestos Por Leyes Preexistentes, De Acuerdo Con Distribución Que Hará El Gobierno, En El Año, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capitulo 128, Artículo 24144Artículo 4
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Comunicaciones · encargado
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Henao HenaoEl Ministro de Educación Nacional
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas