Artículo primero. Destínase la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, para cooperar a la construcción del Monumento a los Héroes de Corea, que se levantará en Cali, frente al edificio del Comando de la III Brigada, auxilio que se pagará con imputación al Capítulo 128, artículo 2414 del actual Presupuesto de Gastos, y se entregará al Tesorero de la Junta Consultiva del Monumento, quien rendirá cuenta, de su inversión a la Contraloría General de la República.
Decreto 2212 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Del Actual Presupuesto De Gastos, Y Se Entregará Al Tesorero De La Junta Consultiva Del Monumento, Quien Rendirá Cuenta, De Su Inversión A La Contraloría General De La República
Decreto 2212 de 1954 · Por el cual se concede un auxilio, se hacen unas traslaciones y se distribuye parte de una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Obras Pública s)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.