Artículo 1º El Artículo 12 Del Decreto Número 157 Del 26 De Enero De 1984 Quedará Así: "los Empleados Subalternos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Tengan La Obligación De Participar En Trabajos Ordenados Para La Preparación Y Elaboración Del Presupuesto De Rentas Y Ley De Apropiaciones, Su Liquidación Y Demás Labores Anexas Al Cierre E Iniciación De Cada Vigencia Fiscal, Podrán Devengar Horas Extras, Dominicales Y Festivos, Siempre Y Cuando Estén Comprendidos En Los Siguientes Niveles: El Nivel Operativo; El Nivel Administrativo Hasta El Grado S 19 Inclusive; El Nivel Técnico Hasta El Grado 12 Inclusive; El Nivel Profesional Hasta El Grado 10 Inclusive, Y El Nivel Ejecutivo Hasta El Grado 09 Inclusive
Articulo 1 º El artículo 12 del Decreto número 157 del 26 de enero de 1984 quedará así: "Los empleados subalternos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tengan la obligación de participar en trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos, siempre y cuando estén comprendidos en los siguientes niveles: El nivel operativo; el nivel Administrativo hasta el grado s 19 inclusive; el nivel Técnico hasta el grado 12 inclusive; el nivel Profesional hasta el grado 10 inclusive, y el nivel Ejecutivo hasta el grado 09 inclusive. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos, más del 40% de la remuneración de cada funcionario".
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 38 del Decreto 1042 de 1978 y 12 del Decreto 157 de 1984,