DecretoVigente
Decreto 415 de 1984
Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto número 157 del 26 de enero de 1984
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Artículo 12 Del Decreto Número 157 Del 26 De Enero De 1984 Quedará Así: "los Empleados Subalternos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Tengan La Obligación De Participar En Trabajos Ordenados Para La Preparación Y Elaboración Del Presupuesto De Rentas Y Ley De Apropiaciones, Su Liquidación Y Demás Labores Anexas Al Cierre E Iniciación De Cada Vigencia Fiscal, Podrán Devengar Horas Extras, Dominicales Y Festivos, Siempre Y Cuando Estén Comprendidos En Los Siguientes Niveles: El Nivel Operativo; El Nivel Administrativo Hasta El Grado S 19 Inclusive; El Nivel Técnico Hasta El Grado 12 Inclusive; El Nivel Profesional Hasta El Grado 10 Inclusive, Y El Nivel Ejecutivo Hasta El Grado 09 Inclusive2º