En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la actual situación del Tesoro Público no permite dar cumplimiento á lo ordenado por el Decreto 24 de Junio, sobre pago de cuentas atrasadas por suministros de materiales para las obras públicas, en virtud del cual se dispone que "de la suma destinada para los gastos de las obras que se encuentran en ejecución por cuenta de la Nación, se destinará una cuarta parte para el pago de las cuentas que por materiales se adeuden á los suministradores de ellos,"
Considerando · 1 motivo
Que la actual situación del Tesoro Público no permite dar cumplimiento á lo ordenado por el Decreto 24 de Junio, sobre pago de cuentas atrasadas por suministros de materiales para las obras públicas, en virtud del cual se dispone que "de la suma destinada para los gastos de las obras que se encuentran en ejecución por cuenta de la Nación, se destinará una cuarta parte para el pago de las cuentas que por materiales se adeuden á los suministradores de ellos,";
Artículo 1
Desde la fecha del presente Decreto suspéndense los efectos del marcado con el número 576 de 1910 (24 de Junio), "sobre pago de cuentas atrasadas por suministros de materiales para las obras públicas," hasta el año próximo.