Micelio

decreto 992 de 1931

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que es de justicia rendir cada año un homenaje público de gratitud y consideración a los Agentes de Policía, por los servicios que con abnegación y valor ejemplares le prestan a la sociedad, y Que es conveniente que los ciudadanos, por este medio, conozcan la intensa y penosa labor de estos servidores de la tranquilidad, del orden y de la paz, para que se les apoye y anime en su trabajo

Considerando · 2 motivos

Que es de justicia rendir cada año un homenaje público de gratitud y consideración a los Agentes de Policía, por los servicios que con abnegación y valor ejemplares le prestan a la sociedad, y;

Que es conveniente que los ciudadanos, por este medio, conozcan la intensa y penosa labor de estos servidores de la tranquilidad, del orden y de la paz, para que se les apoye y anime en su trabajo;

Artículo 1Desígnase El 15 De Agosto De Cada Año Para Celebrar El Día De La Policía

° Desígnase el 15 de agosto de cada año para celebrar el Día de la Policía.

Artículo 2El Día De La Policía Se Repartirán Los Premios Y Menciones Honoríficas Que Otorga El Gobierno A Los Agentes Que Las Merezcan

° El Día de la Policía se repartirán los premios y menciones honoríficas que otorga el Gobierno a los Agentes que las merezcan.

Artículo 3

° .El Director General de la Policía Nacional elaborará y presentará al Ministro de Gobierno, con diez días de anticipación, el programa de actos y festejos con que se debe solemnizar esta fecha.

Artículo 4Los Gobernadores De Departamento Dictarán Oportunamente Las Medidas Que Sean Del Caso, Para Darle Cumplimiento A Este Decreto, En Lo Que Respecta A Las Policías Departamentales Y Municipales

° Los Gobernadores de Departamento dictarán oportunamente las medidas que sean del caso, para darle cumplimiento a este Decreto, en lo que respecta a las Policías departamentales y municipales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno