Micelio

decreto 715 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que las necesidades de atención médico-quirúrgica para algunos casos de personal enfermo de las Fuerzas Militares, que se envían al Exterior, exigen una reglamentación legal y técnica sobre la materia;

Artículo 1Para Que Un Paciente De Las Fuerzas Militares Viaje Al Exterior Para Seguir Un Tratamiento Médico-Quirúrgico Especial, Es Requisito Indispensable Que Una Junta Médico-Militar Compuesta Por Oficiales De Sanidad Y Convocada Por El Director Del Servicio, Solicite, Después De Minucioso Estudio Del Caso, Su Envío Al Exterior A Continuar Allí El Tratamiento

º. Para que un paciente de las Fuerzas Militares viaje al Exterior para seguir un tratamiento médico-quirúrgico especial, es requisito indispensable que una Junta Médico-Militar compuesta por Oficiales de Sanidad y convocada por el Director del Servicio, solicite, después de minucioso estudio del caso, su envío al Exterior a continuar allí el tratamiento.

Parágrafo 1

La Junta Médico Militar estará compuesta por cuatro (4) Oficiales de Sanidad, dos de ellos especialistas en la afección, grupo de afección en las cuales se clasifique el enfermo.

Parágrafo 2

A la anterior Junta podrá asistir y ser oído un médico especialista que, sin pertenecer al Ministerio de Guerra, pueda colaborar en el estudio y determinación de la Junta Medico-Militar.

Artículo 2La Contraloría General De La República Y La Junta De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, O El Organismo Que En El Futuro Reemplace A Esta Última, Se Abstendrán De Legalizar Y De Autorizar Respectivamente Todo Giro En Divisas Para Cubrir Honorarios Profesionales, Cuentas Hospitalarias O Sueldos Para El Personal De Las Fuerzas Militares Enfermo Que Viaje Al Exterior A Seguir Tratamientos Médico-Quirúrgicos Especiales, Sin Haber Cumplido Lo Dispuesto En El Artículo Primero

º. La Contraloría General de la República y la Junta de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, o el organismo que en el futuro reemplace a esta última, se abstendrán de legalizar y de autorizar respectivamente todo giro en divisas para cubrir honorarios profesionales, cuentas hospitalarias o sueldos para el personal de las Fuerzas Militares enfermo que viaje al Exterior a seguir tratamientos médico-quirúrgicos especiales, sin haber cumplido lo dispuesto en el artículo primero.

Parágrafo

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Dirección del Servicio de Sanidad Militar expedirá una certificación de que la junta médica se ha verificado y que ha recomendado el envío del personal enfermo al Exterior para tratamiento especial. Dicha certificación será enviada tanto a la Contraloría General de la República como a la Junta de Control de Cambios.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas