DecretoVigente
Decreto 1496 de 1998
por medio del cual se establece el manejo de algunos recursos públicos.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Recursos Originados En La Concesión Y En La Licencia Para La Prestación Del Servicio De Telecomunicaciones De Telefonía Pública Básica Conmutada De Larga Distancia (Tpbcld) Y Del Servicio Personalizado De Comunicación (Personal Comunication Service) - Pcs, Por Ser Provenientes De Bienes De La Nación, Deben Ser Consignados En La2Las Compensaciones O Participaciones Producidas Por Los Servicios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Continuarán Ingresando Al Fondo De Comunicaciones3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1186 Del 24 De Junio De 1998
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de la conferida en el artículo 189, numeral 20 de la Constitución Política
- Antonio J. Urdinola GEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Fernando Bautista QuinteroEl Ministro de Comunicaciones