Micelio

Artículo 2

Las Compensaciones O Participaciones Producidas Por Los Servicios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Continuarán Ingresando Al Fondo De Comunicaciones

Decreto 1496 de 1998 · por medio del cual se establece el manejo de algunos recursos públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las compensaciones o participaciones producidas por los servicios a que se refiere el artículo anterior, continuarán ingresando al Fondo de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1496 de 1998