DecretoDerogado
Decreto 4097 de 2004
por el cual se modifica el inciso cuarto del artículo 4° del Decreto 2195 de 2001.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificar El Inciso Cuarto Del Artículo 4° Del Decreto 2195 Del 18 De Octubre De 2001, Así: “la Unidad De Planeación Minero Energética, Upme, Determinará, Dentro De Cada Municipio Y Corregimiento De Zona De Frontera, El Volumen Que Corresponda Para Cada Una De Las Estaciones De Servicio Que Se Encuentren Ubicadas En Dichos Municipios Y Corregimientos, De Acuerdo Con Las Compras, Las Ventas Y La Capacidad Instalada2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Parágrafo Transitorio 2° Del Artículo 1° Del Decreto 2653 Del 19 De Agosto De 2004 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VelezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 y las previstas en la Ley 681 de 2001, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Ernesto Mejía CastroEl Ministro de Minas Energía