Micelio

Artículo 1

Modificar El Inciso Cuarto Del Artículo 4° Del Decreto 2195 Del 18 De Octubre De 2001, Así: “la Unidad De Planeación Minero Energética, Upme, Determinará, Dentro De Cada Municipio Y Corregimiento De Zona De Frontera, El Volumen Que Corresponda Para Cada Una De Las Estaciones De Servicio Que Se Encuentren Ubicadas En Dichos Municipios Y Corregimientos, De Acuerdo Con Las Compras, Las Ventas Y La Capacidad Instalada

Decreto 4097 de 2004 · por el cual se modifica el inciso cuarto del artículo 4° del Decreto 2195 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el inciso cuarto del artículo 4° del Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001, así: “La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, determinará, dentro de cada municipio y corregimiento de Zona de Frontera, el volumen que corresponda para cada una de las Estaciones de Servicio que se encuentren ubicadas en dichos municipios y corregimientos, de acuerdo con las compras, las ventas y la capacidad instalada. Para el efecto, se tomarán promedios como máximo de cinco (5) años y una ponderación del setenta por ciento (70%) para las dos primeras variables y una ponderación del treinta (30%) para la última. Así mismo, la UPME asignará los volúmenes máximos para los grandes consumidores y, para el efecto fijará, a través de actos administrativos de carácter general, los plazos, las variables, los procedimientos a seguir, los parámetros y la información que deben presentar los referidos agentes, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones previstas para ellos en el artículo 7° del presente decreto. La metodología para establecer los volúmenes máximos a los grandes consumidores, será señalada por el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con las características tecnológicas y las variables propias de cada actividad.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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