Micelio

decreto 277 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 2 De Enero 9 De 1986 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 2 De 1986 (Enero 9) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Cláusula Quinta Del Contrato Sobre Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Suscrito Por El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros, El Día 20 De Diciembre De 1978, Dispone Que "las Operaciones Que Impliquen Egresos O Compromisos Del Fondo Nacional Del Café, Deberán Estar Previstas En El Presupuesto Que De Dicho Fondo Elaborará Anualmente La Federación Con La Aprobación Del Comité Nacional De Cafeteros, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Su Posterior Sanción Ejecutiva"; C) Que Es Necesario Analizar, De Común Acuerdo Entre El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, Las Normas Para El Manejo Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café, Que Fueron Aprobadas En 1979; D) Que Los Correspondientes Proyectos De Presupuesto De Ingresos Y Egresos Del Fondo Nacional Del Café Para 1986 Y De Reglamentación, Fueron Presentados A Consideración Del Comité Nacional En Su Sesión Del 5 De Diciembre De 1985, Reunión En La Cual Se Decidió, Por Unanimidad Y Con El Voto Favorable Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Delegar El Estudio Y Aprobación De Tales Proyectos En Una Comisión Especial Formada Por El Señor Ministro De Hacienda O Su Representante, La Contraloría Auxiliar De La Contraloría General De La República Y Dos Miembros Del Comité Nacional; E) Que La Comisión Especial, Con Fecha 12 De Diciembre, Estudió Y Aprobó El Proyecto De Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para 1986, Lo Mismo Que La Nueva Reglamentación Para El Manejo Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café, Acuerda: Artículo L° Fijase En La Suma De Doscientos Cincuenta Y Un Mil Novecientos Cuatro Millones Doscientos Mil Pesos ($251

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 2 de enero 9 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 2 DE 1986 (enero 9) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;

b)

Que la cláusula quinta del contrato sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, el día 20 de diciembre de 1978, dispone que "las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su posterior sanción ejecutiva";

c)

Que es necesario analizar, de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, las normas para el manejo del presupuesto del Fondo Nacional del Café, que fueron aprobadas en 1979;

d)

Que los correspondientes proyectos de presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para 1986 y de reglamentación, fueron presentados a consideración del Comité Nacional en su sesión del 5 de diciembre de 1985, reunión en la cual se decidió, por unanimidad y con el voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegar el estudio y aprobación de tales proyectos en una comisión especial formada por el señor Ministro de Hacienda o su representante, la contraloría auxiliar de la Contraloría General de la República y dos miembros del Comité Nacional;

e)

Que la comisión especial, con fecha 12 de diciembre, estudió y aprobó el proyecto de presupuesto del Fondo Nacional del Café para 1986, lo mismo que la nueva reglamentación para el manejo del presupuesto del Fondo Nacional del Café, ACUERDA: Artículo l° Fijase en la suma de doscientos cincuenta y un mil novecientos cuatro millones doscientos mil pesos ($251.904.200.000.00) moneda corriente, el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos ochenta y seis (1986), discriminados así: INGRESOS. Ingresos por ventas de café 219.344.100.000 Ingresos por impuestos y contribuciones 9.839.900.000 Ingresos financieros 9.847.600.000 Venta insumos provisión agrícola 10.854.000.000 Ingresos varios 116.000.000 Otros recursos 1.902.600.000 ---------- Total ingresos 251.904.200.000 ---------- EGRESOS. Compras de café 78.936.500.000 Gastos operaciones café en el interior y el exterior 27.616.000.000 Impuesto ad valorem a pagar 7.364.700.000 Gastos financieros 7.258.500.000 Gastos por servicios contractuales 23.128.000.000 Costos insumos provisión agrícola 13.655.000.000 Gastos manejo insumos provisión agrícola 2.773.000.000 Préstamos concedidos 4.226.100.000 Capitalización fondos rotatorios sector Cafetero 8.023.200.000 Inversiones en proyectos, mercadeo, agroindustria, diversificación cafetera 579.300.000 Inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades 9.507.100.000 Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos 636.000.000 Adquisición terrenos 200.000.000 Maquinaria y equipo 631.800.000 Disminución pasivos corrientes 36.808.000.000 Variación del activo corriente 28.178.500.000 Servicio de la deuda 2.382.500.000 -------------- Total egresos 251.904.200.000 ------------ Artículo 2° Adoptase, con carácter general y permanente, la nueva reglamentación para el manejo del presupuesto del Fondo Nacional del Café, cuyo texto completo hace parte del acta correspondiente a la sesión realizada por el Comité Nacional de Cafeteros, el día 9 de enero de 1986. Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986). El Presidente, (Fdo.) Hernan Toro Uribe. El Secretario, (Fdo.) Jorge Arango Mejia.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público