DecretoVigente
Decreto 277 de 1986
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Apruébase El Acuerdo Número 2 De Enero 9 De 1986 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 2 De 1986 (Enero 9) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Cláusula Quinta Del Contrato Sobre Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Suscrito Por El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros, El Día 20 De Diciembre De 1978, Dispone Que "las Operaciones Que Impliquen Egresos O Compromisos Del Fondo Nacional Del Café, Deberán Estar Previstas En El Presupuesto Que De Dicho Fondo Elaborará Anualmente La Federación Con La Aprobación Del Comité Nacional De Cafeteros, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Su Posterior Sanción Ejecutiva"; C) Que Es Necesario Analizar, De Común Acuerdo Entre El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, Las Normas Para El Manejo Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café, Que Fueron Aprobadas En 1979; D) Que Los Correspondientes Proyectos De Presupuesto De Ingresos Y Egresos Del Fondo Nacional Del Café Para 1986 Y De Reglamentación, Fueron Presentados A Consideración Del Comité Nacional En Su Sesión Del 5 De Diciembre De 1985, Reunión En La Cual Se Decidió, Por Unanimidad Y Con El Voto Favorable Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Delegar El Estudio Y Aprobación De Tales Proyectos En Una Comisión Especial Formada Por El Señor Ministro De Hacienda O Su Representante, La Contraloría Auxiliar De La Contraloría General De La República Y Dos Miembros Del Comité Nacional; E) Que La Comisión Especial, Con Fecha 12 De Diciembre, Estudió Y Aprobó El Proyecto De Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para 1986, Lo Mismo Que La Nueva Reglamentación Para El Manejo Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café, Acuerda: Artículo L° Fijase En La Suma De Doscientos Cincuenta Y Un Mil Novecientos Cuatro Millones Doscientos Mil Pesos ($2512Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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