Micelio
DecretoVigente

Decreto 277 de 1983

Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Riegirán Para Los Empleados Públicos Que Desempeñan Las Funciones Propias De Los Diferentes Empleos Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena2Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Sena Grado Nivel 1 Nivel2 1 93Los Empleados Públicos Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al 31 De Diciembre De 1980 Y Los Que Ingresen A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Percibirán La Asignación Del Nivel 1 De La Escala, De Acuerdo Con El Grado Que Corresponda A Su Empleo4Para La Fijación De Asignaciones De Aprendices Asimilables A Empleos Públicos Del Sena, Se Tomará Como Base El Nivel 1 De La Escala5Los Instructores, Los Médicos Y Los Odontólogos De Tiempo Parcial Se Remunerarán Por Horas De Trabajo, Según La Siguiente Escala: Grado Remuneración 26 A 29 $ 325 30 A 33 370 34 A 37 445 38 A 40 590 De La Remuneración Por Hora Establecida En Este Artículo, El 85% Corresponde Al Reconocimiento Del Tiempo Efectivamente Trabajado Y El 15% Restante Al Pago Del Descaso Remunerado6El Director General Del Sena Devengará Una Remuneración Mensual Equivalente Al Noventa Por Ciento (90%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devenguen Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo7El Sena Reconocerá Y Pagará A Sus Empleados Públicos De Tiempo Competo Un Subsidio De Alimentación En Cuantía Equivalente A Un Mil Quinientos Cincuenta Pesos ($ 18Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisiones En El Interior Del País O En El Exterior9Las Asignaciones Fijadas En El Presente Decreto Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y Dé Tiempo Completo10Artículo 1011Artículo 11
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