Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 48 De 1
°. Apruébase el Acuerdo Número 48 de 1.953 (abril 23), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, que dice: "ACUERDO NÚMERO 48 DE 1.953 (ABRIL 23) por el cual se aclaran y modifican algunas disposiciones reglamentarias del Seguros Obligatorio de Enfermedad-Maternidad. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 9º de la Ley 90 de 1.946 y el Artículo 6º de los Estatutos del Instituto, y CONSIDERANDO: Que se ha venido presentando algunas dificultades en la aplicación de las disposiciones reglamentarias que señalaron las actividades y empresas obligadas a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad, por las diversas interpretaciones a que han dado lugar; Que por tal razón deben aclarase tales disposiciones mediante normas de igual fuerza que fijen sin lugar a duda el alcance de las primeras; Que, además, para mayor claridad en la definición de las obligaciones patronales y una mejor eficiencia en la prestación de los servicios a los a los trabajadores asegurados, es aconsejable modificar la norma reglamentaria sobre las cotizaciones previas en el caso de retiro y posterior reintegro de los asegurados y aclarar las disposiciones relacionadas con el pago de aportes por parte de los patronos, ACUERDA:
Artículo 1Se Entiende Que Están Obligados A Inscribirse E Inscribir A Sus Trabajadores En El Seguro Obligatorio De Enfermedad-Maternidad Todos Los Patronos, Sena Personas Naturales O Jurídicas Que Cumplan Actividades De Las Determinadas En Los Contingentes De Afiliación, Aunque Su Domicilio Se Encuentre Fuera De La Zona En Donde Funciona El Seguro
°. Se entiende que están obligados a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad todos los patronos, sena personas naturales o jurídicas que cumplan actividades de las determinadas en los contingentes de afiliación, aunque su domicilio se encuentre fuera de la zona en donde funciona el Seguro.
Artículo 2No Habrá Lugar Al Pago De Las Cotizaciones Previas Establecidas En El Artículo 14 Del Reglamento General Del Seguros Obligatorio De Enfermedad-Maternidad (Decreto 721 De 1949) En El Caso De Retiro Y Posterior Reingreso Del Asegurado, Cuando Dicho Reingreso Se Cumpla Dentro Del Término De Los Seis Meses Posteriores A La Fecha Del Retiro
°. No habrá lugar al pago de las cotizaciones previas establecidas en el Artículo 14 del Reglamento General del Seguros Obligatorio de Enfermedad-Maternidad (Decreto 721 de 1949) en el caso de retiro y posterior reingreso del asegurado, cuando dicho reingreso se cumpla dentro del término de los seis meses posteriores a la fecha del retiro.
Artículo 3El Patrono Estará Obligado Al Pago De Aportes Desde El Ingreso Del Trabajador A Su Servicio, Sea Cualquiera La Fecha En Que Éste Haya Sido Inscrito En El Seguro
º. El patrono estará obligado al pago de aportes desde el ingreso del trabajador a su servicio, sea cualquiera la fecha en que éste haya sido inscrito en el Seguro. En el caso de la sustitución de patronos, la responsabilidad en relación con los aportes para el Seguro Obligatorio operará en la misma forma establecida por el Código Sustantivo del Trabajo para las prestaciones sociales.
Artículo 4El Presente Acuerdo Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 9º De La Ley 90 De 1
°. El presente acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 90 de 1.946.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.