DecretoVigente
Decreto 1020 de 2014
por el cual se modifican y adicionan el artículo 4° del Decreto 4910 de 2011 y los artículos 4° y 5° del Decreto 260 de 2001, y se aplaza la entrada en vigencia del Decreto 1159 de 2012.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifíquese El Inciso Tercero, Del Numeral 1 Del Artículo 4° Del Decreto 4910 De 2011 El Cual Quedará Así: "para Efectos Del No Sometimiento A Retenciones En La Fuente A Título Del Impuesto Sobre La Renta, Las Nuevas Pequeñas Empresas Creadas En El Período Gravable, Deberán Probar Ante El Agente Retenedor La Calidad De Beneficiarios De La Ley 1429 De 2010, Mediante Certificado Suscrito Por El Representante Legal De La Empresa Cuando Esta Corresponda A Persona Jurídica O Por El Contribuyente Cuando Corresponda A Persona Natural, En El Que Haga Constar Bajo La Gravedad Del Juramento, Que Ostenta La Calidad De Beneficiario De La Ley 1429 De 2010 Porque Cumple Todos Los Requisitos Exigidos En La Ley Y Los Reglamentos, Anexando Certificado De La Cámara De Comercio En El Que Se Constate La Fecha Del Inicio De Su Actividad Económica Empresarial Conforme Con El Artículo 1° Del Presente Decreto O Sea, La Fecha De Inscripción En El Registro Mercantil O Su Renovación Y/O Copia Del Rut En La Que Conste Que La Fecha De Inicio De Actividades Corresponde Al Mismo Año Gravable En Que Se Realiza La Respectiva Operación"2Adiciónese Un Cuarto Inciso Al Numeral 1 Del Artículo 4° Del Decreto 4910 De 2011, El Cual Quedará Así: "en El Caso De Las Demás Nuevas Pequeñas Empresas O De Las Pequeñas Empresas Preexistentes, Para Efectos Del No Sometimiento A Retenciones En La Fuente A Título Del Impuesto Sobre La Renta En El Respectivo Año Gravable, El Agente Retenedor Deberá, Consultar El Número De Identificación Tributaria (Nit) En La Página Web De La U3Adiciónese Un Parágrafo Al Artículo 4° Del Decreto 4910 De 2011, El Cual Quedará Así: "parágrafo4Los Ingresos Que Perciba El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras (Fogafin) Que Correspondan A Aquellos Previstos En El Artículo 19-3 Del Estatuto Tributario, No Estarán Sujetos A La Autorretención A Título Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Artículo 369 Del Estatuto Tributario5Adiciónese Un Parágrafo Al Artículo 4° Del Decreto 260 De 2001, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 2418 De 2013: "parágrafo 36Modifíquese El Artículo 5° Del Decreto 260 De 2001, El Cual Quedará Así: "artículo 5°7°8Vigencia Y Derogatorias
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