Micelio

Artículo 4

Los Ingresos Que Perciba El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras (Fogafin) Que Correspondan A Aquellos Previstos En El Artículo 19-3 Del Estatuto Tributario, No Estarán Sujetos A La Autorretención A Título Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Artículo 369 Del Estatuto Tributario

Decreto 1020 de 2014 · por el cual se modifican y adicionan el artículo 4° del Decreto 4910 de 2011 y los artículos 4° y 5° del Decreto 260 de 2001, y se aplaza la entrada en vigencia del Decreto 1159 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los ingresos que perciba el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin) que correspondan a aquellos previstos en el artículo 19-3 del Estatuto Tributario, no estarán sujetos a la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 369 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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