en uso de sus facultades, legales, y CONSIDERANDO : 1.° Que la Ley 77 de 1912 destinó a la realización de varias obras indicadas en ella, el producto total de los derechos de puerto que se recauden en las Aduanas de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, y ordenó depositarlo en un Banco elegido, por el Gobierno, con las seguridades del caso
Considerando · 4 motivos
Que la Ley 77 de 1912 destinó a la realización de varias obras indicadas en ella, el producto total de los derechos de puerto que se recauden en las Aduanas de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, y ordenó depositarlo en un Banco elegido, por el Gobierno, con las seguridades del caso; 2.°;
Que para liquidar el crédito implícito, contenido en la expresada Ley, se dictó el Decreto número 277 de 1913, por el cual se apropió la partida de $ 202,000 en el artículo 12 a del Presupuesto de gastos de ese año; 3.°;
Que el producto de tales derechos excedió esta suma en la cantidad de $ 60,742-70, que fue remesada también, como la que se calculó al principio, al Consulado General de Londres, para atender a aquellas obras; y 4.°;
Que para legalizar tales remesas, hechas por disposición legal, hay necesidad de apropiar la partida correspondientes en el respectivo Presupuesto, o sea en el de 1913;
Artículo 1
Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913, con la cantidad de sesenta mil setecientos cuarenta y dos pesos setenta centavos ($ 60,742-70), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de politica interior
Capítulo 8.°
Sanidad de puertos.
La Oficina ordenadora y la respectiva de reconocimiento describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Artículo 12A
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913, con la cantidad de sesenta mil setecientos cuarenta y dos pesos setenta centavos ($ 60,742-70), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO departamento de politica interior Capítulo 8.° Sanidad de puertos. Artículo 12 a. Para dar cumplimiento a la Ley 77 de 1912, que destina el producto de los derechos de puerto que se recauden en las Aduanas de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, a las obras que deben hacerse en los puertos de Cartagena, Buenaventura y Puerto Colombia, y en la bahía de la isla de San Andrés $ 60.742 70 Total $ 60.742 70
La Oficina ordenadora y la respectiva de reconocimiento describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.