Micelio

decreto 148 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de la potestad reglamentaria que le concede el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional y de las demás atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1. Que es deber primordial del Gobierno procurar que la aplicación de las penas que sancionan los delitos tengan la mayor eficacia posible en el sentido de obtener la reforma de los penados y evitar las reincidencias. 2. Que á la actual organización de las prisiones no se le ha dado hasta ahora un régimen racional y científico

Considerando · 3 motivos

Que es deber primordial del Gobierno procurar que la aplicación de las penas que sancionan los delitos tengan la mayor eficacia posible en el sentido de obtener la reforma de los penados y evitar las reincidencias. 2.

Que á la actual organización de las prisiones no se le ha dado hasta ahora un régimen racional y científico; y 3.

Que la dirección de estos establecimientos debe confiarse á personas conocedoras de la ciencia penal y sistemas penitenciarios;

Artículo 1Por El Ministerio De Gobierno, Y Bajo La Inmediata Inspección Del Director Del Panóptico De Bogotá Que Se Nombre, Se Ordenarán Las Reparaciones Materiales Que Sean Indispensables Para La Sanidad Completa Del Edificio, Según El Concepto Que Dé La Junta Central De Higiene, Y Para Su Adaptación Al Régimen Que Haya De Implantarse

Por el Ministerio de Gobierno, y bajo la inmediata inspección del Director del Panóptico de Bogotá que se nombre, se ordenarán las reparaciones materiales que sean indispensables para la sanidad completa del edificio, según el concepto que dé la Junta Central de Higiene, y para su adaptación al régimen que haya de implantarse.

Artículo 2El Régimen Penitenciario Se Desarrollará Sobre Las Bases Siguientes: 1

El régimen penitenciario se desarrollará sobre las bases siguientes

1.

Se procurará la mayor separación posible entre los presos que se encuentren en prisión preventiva y los rematados y los enjuiciados, mientras pueda apropiarse local especial para aquéllos.

2.

Todo individuo condenado á sufrir pena de presidio, reclusión ó prisión, tendrá trabajo en el establecimiento, ya en la celda ó ya en común.

3.

Los penados tendrán trabajo é instrucción.

4.

La clase de trabajo y ocupación para cada penado, la organización de talleres y su funcionamiento, etc., corresponden al Director con anuencia del Cuerpo Consultivo, de que se tratará más adelante.

5.

Los penados recibirán enseñanza moral y religiosa, enseñanza literaria ó artística industrial.

6.

El cumplimiento de la condena se hará por el sistema progresivo, de manera de despertar en el penado el deseo de su mejoramiento moral por el mejoramiento de su condición física en la prisión.

7.

Los castigos que por disciplina interior sea necesario aplicar á los penados, serán de tal naturaleza, que de ninguna manera comprometan la salud, la moral y decoro, ni la dignidad natural en la persona humana; la vara ó el látigo quedan absolutamente prohibidos en el establecimiento.

Artículo 3El Poder Ejecutivo Solicitará Del Congreso, En Sus Próximas Sesiones, Las Reformas Penales Necesarias Para Completar La Organización De Las Prisiones Y La Implantación De Un Buen Sistema Penitenciario

El Poder Ejecutivo solicitará del Congreso, en sus próximas sesiones, las reformas penales necesarias para completar la organización de las prisiones y la implantación de un buen sistema penitenciario.

Artículo 4Créase Una Junta General De Prisiones, Compuesta Del Ministro De Gobierno, Quien La Presidirá; Un Magistrado De La Corte Suprema De Justicia Y Otro Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De La Sala De Lo Criminal, Designados Por El Gobierno; Del Director Del Panóptico Y De Un Ciudadano Honorable, Designado Por La Misma Junta

Créase una Junta General de Prisiones, compuesta del Ministro de Gobierno, quien la presidirá; un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y otro del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Sala de lo criminal, designados por el Gobierno; del Director del Panóptico y de un ciudadano honorable, designado por la misma Junta. Estos cargos son ad honorem.

Artículo 5La Junta Servirá De Cuerpo Consultivo En Todos Los Asuntos De Importancia Relativos Á Las Prisiones, Formará El Reglamento General De Éstas Y Llenará Las Demás Funciones Que La Ley Ó Las Disposiciones Gubernativas Le Señalen

La Junta servirá de cuerpo consultivo en todos los asuntos de importancia relativos á las prisiones, formará el reglamento general de éstas y llenará las demás funciones que la ley ó las disposiciones gubernativas le señalen.

Artículo 6La Administración Fiscal Del Panóptico Estará Á Cargo De Un Síndico, Que Proveerá Lo Necesario Á La Alimentación, Suministrará Las Materias Primas, Herramientas Y Todo Lo Demás Que Exija El Montaje Y Funcionamiento De Los Talleres, Y Llevará La Contabilidad Del Establecimiento

La administración fiscal del Panóptico estará á cargo de un Síndico, que proveerá lo necesario á la alimentación, suministrará las materias primas, herramientas y todo lo demás que exija el montaje y funcionamiento de los talleres, y llevará la contabilidad del establecimiento.

Artículo 7El Secretario De La Dirección Llevará Los Libros Que Á Juicio De Su Superior Sean Necesarios Para Dar Idea Clara Y Pronta De Cada Penado, Su Biografía, Su Historia En El Establecimiento, Sus Adelantos, Cambios, Etc

El Secretario de la Dirección llevará los libros que á juicio de su superior sean necesarios para dar idea clara y pronta de cada penado, su biografía, su historia en el establecimiento, sus adelantos, cambios, etc.

Artículo 8El Director Del Panóptico De Bogotá Formará La Estadística Criminal Del País, Con Los Datos Que Le Suministre El Ministerio De Gobierno

El Director del Panóptico de Bogotá formará la estadística criminal del país, con los datos que le suministre el Ministerio de Gobierno.

Artículo 9El Director Del Panóptico Tendrá La Obligación De Dictar Á Los Empleados Subalternos Conferencias Sobre Régimen Penitenciario Y Facilitarles Lecturas Apropiadas Al Buen Desempeño De Su Cargo

El Director del Panóptico tendrá la obligación de dictar á los empleados subalternos conferencias sobre régimen penitenciario y facilitarles lecturas apropiadas al buen desempeño de su cargo. Si se estimare conveniente, allí mismo podrán ingresar otras personas que quieran aspirar a obtener preparación para servir este cargo en otras prisiones de la República.

Artículo 10Los Vigilantes Y Jefes De Talleres Serán Nombrados Por El Director, Con Aprobación Del Ministerio De Gobierno

Los vigilantes y jefes de talleres serán nombrados por el Director, con aprobación del Ministerio de Gobierno.

Artículo 11El Director Del Panóptico Podrá Promover Lo Conducente, Con Alguna Asociación De Caridad, Á Formar Una Institución Ó Sección De Patronato De Presos

El Director del Panóptico podrá promover lo conducente, con alguna asociación de caridad, á formar una institución ó sección de patronato de presos.

Artículo 12Por El Ministerio De Gobierno Se Apropiarán Los Fondos Necesarios Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto Y Se Dictarán Las Demás Disposiciones Para Su Desarrollo

Por el Ministerio de Gobierno se apropiarán los fondos necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto y se dictarán las demás disposiciones para su desarrollo. Cúmplase y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno