Micelio

decreto 713 de 1933

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Artículo 1

Los Distritos Electorales en que se divide el territorio de la República según la Ley 93 de 1922, para la elección de Representantes al Congreso, son los siguientes, y eligen el número de Representantes que a continuación se detallan: Distrito Electoral de Medellín, capital Medellín, compuesto del Departamento de Antioquia y la Intendencia del Chocó, que elegirá 18 Representantes. Distrito Electoral de Cartagena, capital Cartagena, compuesto del Departamento de Bolívar y la Intendencia de San Andrés y Providencia, que elegirá 9 Representantes. Distrito Electoral de Barranquilla, capital Barranquilla, compuesto del Departamento del Atlántico, que elegirá 3 Representantes. Distrito Electoral de Santa Marta, capital Santa Marta, compuesto del Departamento del Magdalena y de la Comisaría de La Goajira, que elegirá 5 Representantes. Distrito Electoral de Tunja, capital Tunja, compuesto del Departamento de Boyacá y la Comisaría de Arauca, que elegirá 13 Representantes. Distrito Electoral de Manizales, capital Manizales, compuesto del Departamento de Caldas, que elegirá 9 Representantes. Distrito Electoral de Popayán , capital Popayán, compuesto del Departamento del Cauca, que elegirá 5 Representantes. Distrito Electoral de Bogotá, capital Bogotá, compuesto del Departamento de Cundinamarca y la Intendencia del Meta y las Comisarías de Vichada y Vaupés, que elegirá 17 Representantes. Distrito Electoral de Neiva, capital Neiva, compuesto del Departamento del Huila y la Comisaría del Caquetá, que elegirá 5 Representantes. Distrito Electoral de Pasto, capital Pasto, compuesto del Departamento de Nariño y la Comisaría del Putumayo, que elegirá 8 Representantes. Distrito Electoral de Bucaramanga, capital Bucaramanga, compuesto del Departamento de Santander, que elegirá 9 Representantes. Distrito Electoral de Cúcuta, capital Cúcuta, compuesto del Departamento Norte de Santander, que elegirá 5 Representantes. Distrito Electoral de Ibagué, capital Ibagué, compuesto del Departamento del Tolima, que elegirá 7 Representantes. Distrito Electoral de Cali, capital Cali, compuesto del Departamento del Valle, que elegirá 5 Representantes. La Comisaría del Amazonas hará parte de los Distritos Electorales a que se refiere la Ley 2ª del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno