DecretoVigente
Decreto 568 de 2007
por el cual se otorga una autorización para la constitución de filiales.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizar A La Central De Inversiones S2La Autorización Que Por Este Decreto Se Confiere Deberá Ejercerse De Acuerdo Con Lo Establecido En La Ley 489 De 1998 En Lo Que Respecta A La Constitución De Sociedades Filiales De Sociedades De Economía Mixta, Y Demás Normas Legales Que La Reformen O Complementen3Las Sociedades Filiales Que Se Autorizan Constituir Se Organizarán Como Sociedades Comerciales De Conformidad Con Las Disposiciones Del Código De Comercio4El Funcionamiento Y En General El Régimen Jurídico De Los Actos, Contratos, Servidores Y Las Relaciones Con Terceros De Las Sociedades Filiales Que Se Autoriza Constituir Se Sujetarán A Las Disposiciones Del Derecho Privado, En Especial Las Propias De Las Sociedades Previstas En El Código De Comercio, Código Sustantivo De Trabajo Y Legislación Complementaria5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Antonio Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública