°. Autorizar a la Central de Inversiones S. A. CISA, para participar en la constitución de dos (2) sociedades filiales de economía mixta, indirectas, del orden nacional, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 489 de 1998. La primera sociedad filial tendrá como finalidad principal, la adquisición, la administración y la enajenación de los activos improductivos de toda clase de entidades públicas. La segunda sociedad filial tendrá como finalidad principal, la prestación de servicios de asesoría técnica y financiera, en desarrollo de contratos suscritos con terceros. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan sus propios estatutos y los de su matriz.
Decreto 568 de 2007 →Vigente
Artículo 1
Autorizar A La Central De Inversiones S
Decreto 568 de 2007 · por el cual se otorga una autorización para la constitución de filiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.